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Millonario desembolso que acorrala a la Municipalidad de Río Bueno - Paislobo Prensa

Paislobo Prensa Team

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Casa Machmar

El Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno rechazó una audiencia de conciliación e intimó al alcalde Luis Reyes Álvarez a dictar en un plazo de cinco días hábiles el decreto de pago por $432.598.635 tras el juicio por la Casa Machmar.

Ordenan a la Municipalidad de Río Bueno pago de $432 millones por arriendo de Casa Machmar

Una compleja encrucijada judicial y financiera enfrenta la Ilustre Municipalidad de Río Bueno luego de la resolución dictada el 25 de agosto de 2026 por el Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno en el marco de la causa Rol C-603-2024, caratulada "MACHMAR / I. MUNICIPALIDAD DE RIO BUENO".

A través del pronunciamiento de la magistratura, suscrito por el juez Diego Felipe Franco Fuentes Rolack, el tribunal acogió un recurso de reposición interpuesto a folio 61 y dejó sin efecto la resolución del 21 de agosto de 2026 que había citado a las partes a una nueva audiencia de conciliación.

De acuerdo con la resolución, la instancia de conciliación fue desestimada por no constituir un trámite propio de la etapa de cumplimiento incidental en que se encuentra la causa. La sentencia previa ya se encuentra firme y ejecutoriada, por lo que el tribunal ordenó dar curso inmediato a la ejecución solicitada a folio 55.

Fechas clave, plazos legales y apercibimientos judiciales

El tribunal determinó notificar y requerir a la máxima autoridad comunal para dar cumplimiento íntegro a la obligación monetaria derivada del juicio de arrendamiento del inmueble patrimonial conocido como Casa Machmar, bajo las siguientes condiciones legales:

  • Monto exacto a pagar: La cifra total adeudada por la corporación edilicia asciende a $432.598.635 (cuatrocientos treinta y dos millones quinientos noventa y ocho mil seisicentos treinta y cinco pesos), monto que según la autoridad local debe saldarse en una sola cuota.
  • Plazo otorgado: Se fijó un término de cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución para dictar el respectivo decreto alcaldicio de pago y remitir la copia al tribunal.
  • Notificación formal: La diligencia fue realizada por la receptora judicial María Inés Bianchi Becker el 26 de agosto de 2026 a las 11:24 horas en la casa consistorial ubicada en calle Comercio N° 603, Río Bueno, siendo notificado por cédula el alcalde Luis Reyes Álvarez.
  • Fecha límite de cumplimiento: El concejal de la comuna, Ignacio Flores, confirmó en una entrevista dominical el 30 de agosto de 2026 que el plazo fatal dispuesto por el Poder Judicial vence el martes 1 de septiembre de 2026.
  • Medidas de apremio: En caso de no cumplir la orden, el tribunal dispondrá las sanciones del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, las cuales contemplan arresto y multas de hasta una Unidad Tributaria Mensual (UTM) dirigidas al titular de la alcaldía.

Marco normativo e impacto en el presupuesto municipal

El requerimiento dispuesto por el tribunal se ampara jurídicamente en lo estipulado en los artículos 181 y siguientes, y 235 del Código de Procedimiento Civil, en relación directa con el artículo 32 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, normativa que regula el cumplimiento obligatorio de fallos judiciales dictados contra los organismos municipales.

A pesar de que el tribunal precisó que las partes conservan la facultad de arribar a acuerdos extrajudiciales sobre la forma de pago, el concejal Ignacio Flores señaló que no existen margen ni acciones legales pendientes para postergar el desembolso de los recursos públicos.

Según los antecedentes entregados por las unidades financieras internas del municipio al Concejo Municipal de Río Bueno, el monto de la deuda no se encontraba presupuestado en las cuentas vigentes ni se dispone de ingresos suficientes para cubrirlos sin provocar un déficit o perjuicio importante al patrimonio comunal. El tema se abordará en la sesión del Concejo Municipal para definir qué planes financieros se seguirán para acatar el mandato judicial.

Fuente: Christian Peschke / Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno (Causa Rol C-603-2024) y Concejo Municipal de Río Bueno