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Polémica por Alimentación en La Laguna: 4 comidas al día, carnes, pescado, postres y colación nocturna para presos de alta peligrosidad

Published 2 meses ago on 15 de Agosto de 2026

radiofmmas.cl

Alimentación “premium” en La Laguna: cuatro comidas diarias para reos de alta peligrosidad que muchas familias de Chile no pueden pagar: Las bases del penal de Talca aseguran desayuno, almuerzo, cena y colación nocturna, con carnes, pescado, frutas, ensaladas y postres.

El contraste es incómodo: un universitario beneficiario de BAES dispone de apenas $48 mil mensuales y la ley ni siquiera obliga a una empresa a pagar colación a sus trabajadores.

Cazuela, strogonoff y colación nocturna: el estándar carcelario de La Laguna que abre un debate incómodo

Cuatro comidas todos los días. Desayuno, almuerzo, cena y colación nocturna. Cazuela, carne al jugo, pollo asado, pescado frito, carbonada, charquicán y guatitas, pero también strogonoff, goulash y chapsui. Frutas frescas, verduras, distintas fuentes de proteínas y postres que incluyen flan, mousse, bavarois, jalea y pastelería básica.

No es una carta de restaurante. Es parte del estándar alimentario establecido para los internos del Complejo Penitenciario La Laguna de Talca.

Y la palabra “premium”, con la que comenzó a instalarse la polémica, no aparece formalmente en las bases de licitación. Pero tampoco surgió de la nada: describe la percepción popular que provoca un servicio diario, variado y contractualmente asegurado cuando se lo compara con la realidad de estudiantes de educación superior que dependen de una beca para alimentarse o trabajadores que deben pagar su almuerzo con el mismo sueldo con que sostienen a sus familias.

El debate explotó además en un momento particularmente sensible. La Laguna acaba de transformarse en destino de algunos de los internos considerados de mayor peligrosidad del sistema penitenciario chileno, luego de la Operación Cancerbero supervisada en Talca por el Presidente José Antonio Kast. En su primera fase fueron trasladados 295 reclusos de alta peligrosidad y dentro de ese grupo había 37 personas vinculadas a estructuras de crimen organizado.

Si bien la legislación chilena obliga al Estado a proporcionar alimentación adecuada a las personas que mantiene privadas de libertad, la discusión no está en si deben o no comer. La pregunta está en el estándar escogido, cuánto cuesta financiarlo y cómo se compara con la cobertura alimentaria que el mismo Estado entrega a ciudadanos que estudian, trabajan o pertenecen a familias vulnerables.

De lunes a domingo: alimentación distribuida durante toda la jornada

El nivel de detalle comienza por los horarios. El desayuno está establecido entre las 08:30 y las 09:30 horas, mientras que el almuerzo debe servirse entre las 12:30 y las 13:30 horas.

La información del menú conocida para el establecimiento fija posteriormente la cena entre las 17:30 y las 18:30 horas, franja en que también aparece contemplada la colación nocturna conforme a la programación respectiva.

Y esto funciona de lunes a domingo.

Es un elemento relevante porque la cobertura no está limitada a cinco días hábiles, a una jornada educacional ni a los días en que existe trabajo: forma parte de la obligación permanente del establecimiento mientras una persona permanece recluida.

Además, las especificaciones contemplan una modalidad de colación fría que puede reemplazar el almuerzo o la cena cuando las circunstancias operativas hagan necesario entregar la alimentación bajo ese formato.

No se trata, por tanto, únicamente de definir qué habrá dentro de una bandeja. El sistema prevé horarios, alternativas y mecanismos para garantizar que la prestación continúe aun cuando la alimentación habitual no pueda entregarse de la manera programada.

No es “a la carta”, pero sí son cuatro servicios garantizados

Los internos de La Laguna no escogen diariamente entre cazuela, strogonoff o pescado frito como si estuvieran frente al menú de un restaurante de “mantel largo”. Las preparaciones forman parte de minutas y rotaciones establecidas para el servicio de alimentación.

Eso no vuelve menor el contenido de las bases.

La documentación contempla cuatro instancias alimentarias y una variedad que supera ampliamente la imagen tradicional de la “olla común” asociada históricamente a recintos penitenciarios más antiguos.

Dentro de las preparaciones aparecen cazuela, carne al jugo, carbonada, pollo asado, arvejado, estofado, charquicán, tomaticán y pantrucas.

La lista continúa con platos como goulash, strogonoff, chapsui, guatitas a la jardinera, chupes, pescado frito, budines y distintos tipos de guisos.

En proteínas existen alternativas elaboradas con pollo, carne de vacuno, pescados, cerdo, pavo e hígado o panitas.

No significa que todo se sirva junto ni que cada interno escoja diariamente su plato favorito. Significa que esas preparaciones forman parte del abanico disponible para construir las minutas que se rotan durante el funcionamiento del penal.

Y justamente esa variedad garantizada por contrato es uno de los elementos que explica por qué la expresión “alimentación premium” comenzó a circular fuera de la cárcel.

Manzana, pera, naranja, plátano y kiwi

La variedad tampoco termina en el plato de fondo.

Entre las frutas consideradas aparecen manzana, pera, naranja, plátano y kiwi, además de otras alternativas contempladas dentro de la planificación nutricional.

En materia de verduras, las exigencias apuntan a incorporar diversidad en colores y tipos de alimentos, evitando que el acompañamiento se reduzca permanentemente a una única preparación.

Aparecen alternativas elaboradas con zapallo italiano, coliflor, porotos, espinaca, arvejas y otras verduras, además de preparaciones como jardinera, fricasé y verduras salteadas.

La lógica nutricional detrás de estas exigencias es comprensible: una alimentación institucional debe cubrir proteínas, carbohidratos, vitaminas, minerales y fibra y evitar minutas repetitivas que terminen generando deficiencias.

Pero nuevamente surge la comparación social: ese estándar de variedad está definido, contratado y fiscalizado dentro de la cárcel. Fuera de ella, millones de personas resuelven su alimentación según lo que alcance a comprar el presupuesto familiar.

Flan, mousse, bavarois, jalea y pastelería

Los postres son probablemente uno de los aspectos que mayor atención generaron cuando comenzó a conocerse el detalle del menú.

Las alternativas incluyen jalea, flan, bavarois, mousse y productos de pastelería básica, además de fruta.

Tomados aisladamente, ninguno de esos productos representa necesariamente un lujo. Un flan o una jalea preparados industrialmente para centenares de personas pueden tener un costo reducido.

Pero la polémica no nace del valor de una porción de mousse.

Nace de observar el estándar completo: desayuno, almuerzo, cena, colación, varias proteínas disponibles para elaborar las minutas, frutas, verduras, postres y criterios destinados expresamente a garantizar variedad.

Para el pan también se consideran, dependiendo de la programación, acompañamientos como queso, cecinas, paté, huevo, margarina, mermelada y manjar.

No es alimentación improvisada. Es un servicio normado, planificado y fiscalizable mediante un contrato del Estado.

Mientras el interno tiene cubierto el día completo, un universitario apenas recibe $48 mil al mes

El primer contraste aparece con los estudiantes de educación superior.

Para 2026, la Beca de Alimentación para la Educación Superior (BAES) entrega $48.000 mensuales a sus beneficiarios en prácticamente todo Chile. Junaeb ha informado ese monto como parte del beneficio destinado a apoyar los gastos de alimentación de estudiantes de educación superior.

No son situaciones jurídicamente iguales.

El estudiante vive en libertad y la persona encarcelada está bajo custodia completa del Estado. Precisamente porque el Estado controla dónde permanece un preso, producto de una decisión judicial, y le impide salir libremente a conseguir sus propios alimentos, tiene la obligación de alimentarlo.

Pero eso no hace desaparecer la comparación social.

El universitario que depende de BAES debe administrar $48 mil durante el mes como aporte para sus necesidades alimentarias.

Si ese monto se dividiera simplemente por 30 días —solo como ejercicio aritmético y no como diseño oficial del beneficio— equivaldría a $1.600 diarios.

El interno de La Laguna no administra un saldo: recibe directamente desayuno, almuerzo, cena y colación conforme al servicio contratado.

La comparación tampoco permite afirmar cuánto dinero exacto recibe “en comida” cada preso porque, hasta ahora, el costo específico por interno y por día no aparece transparentado de manera sencilla dentro del esquema económico general de la concesión.

Pero en cantidad de servicios garantizados la diferencia es evidente: el interno tiene resuelta por contrato su alimentación durante toda la jornada.

¿Y los niños? El contraste con la alimentación escolar

El contraste con la alimentación escolar requiere todavía más cuidado.

Junaeb mantiene el Programa de Alimentación Escolar (PAE), destinado a entregar servicios alimentarios a estudiantes durante su permanencia en establecimientos educacionales.

Las prestaciones dependen del programa y modalidad correspondiente, por lo que sería incorrecto afirmar que todos los escolares del país reciben exactamente la misma cantidad de comidas o el mismo menú.

Pero tampoco puede obviarse la diferencia estructural. El sistema penitenciario de La Laguna está diseñado para asegurar alimentación desde la mañana hasta una colación nocturna, los siete días de la semana, durante todo el período de encarcelamiento.

El programa escolar está vinculado a la jornada educativa.

El trabajador tiene derecho a parar para comer, pero no a que le paguen la comida

Con los trabajadores el contraste es aún más directo. En Chile existe el derecho a disponer de un descanso para colación durante la jornada. La Dirección del Trabajo establece que, salvo las excepciones correspondientes a procesos continuos, la jornada debe dividirse dejando un período destinado a ese descanso.

Pero una cosa es permitir comer y otra muy distinta financiar esa comida.

La Dirección del Trabajo es explícita: “La ley no obliga al empleador a pagar al trabajador una asignación de colación”. Su existencia depende del acuerdo individual o colectivo alcanzado entre empleador y trabajador.

En otras palabras, miles de personas pueden levantarse temprano, cumplir su jornada, pagar transporte, arriendo o dividendo, electricidad, agua, educación de sus hijos y alimentación familiar y, además, tener que sacar de su propio bolsillo el dinero para comer mientras trabajan.

A menos que exista un beneficio contractual, ese trabajador no tiene por ley un desayuno pagado por su empleador. Tampoco almuerzo. Mucho menos cena y colación nocturna. Por supuesto, la diferencia jurídica vuelve a ser evidente: el trabajador es libre y el preso está bajo custodia estatal. Pero la diferencia jurídica no borra automáticamente la percepción de injusticia que puede producir el contraste.

La ley obliga a alimentar a los presos, pero eso no impide discutir el estándar

¿Podría el Estado simplemente disminuir la comida de los internos como una forma adicional de castigo?

No.

Las normas penitenciarias obligan al Estado a entregar alimentación suficiente y compatible con las necesidades de quienes permanecen bajo su custodia. Ese derecho alcanza también a personas condenadas por homicidio, narcotráfico, crimen organizado y otros delitos graves.

La cárcel es la privación de libertad establecida por sentencia. El hambre no forma parte de la pena. Pero aceptar ese principio no obliga a dejar de preguntar por el gasto.

El Estado puede tener el deber jurídico de alimentar a una persona y simultáneamente tener el deber público de explicar cuánto paga por hacerlo, qué estándar contrató, cómo se fiscaliza y cuáles fueron los criterios utilizados para determinar esa minuta.

Ahí es donde esta discusión deja de tratar simplemente sobre si en la cárcel sirven la tradicional “olla común”, cazuela o mousse. Comienza a tratar sobre prioridades, contratos y dinero público.

Los mismos estándares alcanzan ahora a internos de alta peligrosidad

La discusión cobró fuerza precisamente porque La Laguna no comenzó su funcionamiento como un recinto penitenciario cualquiera. La Operación Cancerbero llevó hasta Talca a internos catalogados entre los de mayor peligrosidad del sistema penitenciario.

En una primera etapa fueron trasladados 295 internos de alta peligrosidad provenientes de distintos puntos del país, incluyendo personas vinculadas a estructuras de crimen organizado. Luego continuó el poblamiento mediante el traslado de internos desde el antiguo penal de Talca.

Eso significa que las condiciones contractuales de alimentación del nuevo recinto también alcanzan ahora a personas sometidas a regímenes de alta y máxima seguridad. No existe antecedente que permita afirmar que ellos cuentan con un “menú VIP” diferente del resto. El punto es otro.

Llegaron a un establecimiento cuyo estándar general ya contempla esas prestaciones alimentarias.

Por eso el contraste llamó especialmente la atención cuando comenzaron a circular paralelamente las imágenes de reclusos esposados y fuertemente custodiados y, por otro lado, el detalle de una minuta que incluye strogonoff, goulash, chapsui, frutas, mousse y bavarois.

El contrato fue diseñado antes del actual Gobierno

Existe además un dato político que debe quedar claro. El menú no fue creado esta semana por el Gobierno de José Antonio Kast ni se diseñó especialmente para recibir a los líderes criminales trasladados durante Cancerbero.

Las bases del Nuevo Establecimiento Penitenciario de Talca corresponden a un proceso concesionado iniciado durante la administración anterior. Por tanto, la actual administración recibió una concesión cuyas condiciones de funcionamiento, entre ellas buena parte de las especificaciones de alimentación, ya estaban establecidas.

Esto importa porque evita convertir una discusión sobre política pública y contratos estatales en una acusación artificial contra el Gobierno que justo estaba en La Laguna cuando la polémica comenzó a crecer. La Operación Cancerbero sí produjo algo distinto: puso ese contrato bajo una luz pública que antes no tenía.

Cuando las imágenes mostraron a internos de alta peligrosidad llegando esposados a Talca y el Gobierno presentó La Laguna como una pieza central de su política frente al crimen organizado, los detalles sobre lo que recibirían dentro del penal dejaron de ser una especificación técnica perdida en cientos de páginas. Pasaron a ser noticia.

150 mil UF para la operación y pagos vinculados al número de internos

La estructura económica de la concesión merece una segunda mirada.

El decreto establece un Subsidio Fijo a la Operación solicitado por la concesionaria equivalente a 150.000 UF, bajo un mecanismo de pagos calculado conforme a las condiciones contractuales.

Ese dinero no corresponde solamente a alimentación. El penal necesita mantención, servicios, infraestructura, equipamiento y numerosas prestaciones necesarias para operar un establecimiento penitenciario de esta magnitud.

Por eso sería incorrecto titular que esas 150 mil UF corresponden al “menú de los presos”. No es así. Sin embargo, el contrato sí incorpora variables vinculadas directamente al costo de la operación penitenciaria y existen pagos que consideran la cantidad de personas privadas de libertad presentes en el establecimiento. Eso vuelve todavía más relevante conocer el desglose.

El número que falta: ¿cuánto cuesta alimentar a un interno durante 24 horas?

Radio FM+ pudo revisar qué platos están contemplados, cuántas instancias alimentarias existen y cómo funciona de manera general la estructura económica de la concesión.

Lo que no aparece presentado de manera simple para cualquier ciudadano es cuánto cuesta específicamente alimentar durante 24 horas a una persona privada de libertad en La Laguna.

Ese es probablemente el dato más importante que todavía falta para llevar esta discusión desde las percepciones hasta una comparación económica completa.

Porque permitiría responder preguntas concretas:

  • ¿Cuánto cuesta el desayuno de un interno?
  • ¿Cuánto cuesta su almuerzo?
  • ¿Cuál es el valor de la cena?
  • ¿Cuánto cuesta la colación nocturna?
  • ¿Cuál es el gasto diario total?
  • ¿Cuánto representa mensualmente la alimentación por interno?
  • ¿Cuánto cuesta cada ración considerando producción, personal, distribución y logística?

Y recién entonces sería posible colocar esos números frente a los $48.000 mensuales de BAES, el costo efectivo de una ración Junaeb y el dinero que un trabajador debe sacar mensualmente de su salario para financiar su alimentación.

Sin ese desglose, existe una comparación de prestaciones. Con ese desglose, existiría además una comparación de pesos contra pesos.

No significa que estén en un restaurante: significa el contraste

Una cazuela no es comida de lujo. Tampoco lo es una manzana, un plato de charquicán o un flan.

Incluso nombres que pueden sonar sofisticados —como strogonoff, goulash o bavarois— pueden corresponder a preparaciones relativamente económicas cuando se elaboran industrialmente para cientos o miles de raciones.

Pero quedarse únicamente en esa aclaración sería perder la esencia de la polémica. Porque la discusión no se explica por una cazuela. Tampoco por un mousse. Se explica por el conjunto.

  • Cuatro servicios diarios garantizados.
  • Alimentación de lunes a domingo.
  • Distintas fuentes de proteínas.
  • Vacuno, pollo, pescado, cerdo y pavo.
  • Frutas como manzana, pera, naranja, plátano y kiwi.
  • Verduras variadas.
  • Postres.
  • Pan con diferentes acompañamientos.
  • Una colación fría disponible para reemplazar determinados servicios cuando la operación lo requiera.
  • Y una planificación contractual destinada precisamente a garantizar que la alimentación no sea improvisada ni monótona.
  • Ese estándar alcanza ahora también a algunos de los internos considerados más peligrosos del país.

Mientras aquello ocurre dentro del penal, un universitario beneficiario dispone de solo $48 mil mensuales mediante BAES y un trabajador chileno no tiene garantizado legalmente que su empleador le financie siquiera la colación de su jornada.

No son poblaciones equivalentes y las obligaciones jurídicas del Estado son distintas. Pero eso no invalida la comparación social; precisamente explica por qué existe. La obligación de alimentar dignamente a una persona privada de libertad está fuera de discusión. Lo que sí merece escrutinio es qué estándar se decidió financiar, cuánto cuesta y cómo se compara con el esfuerzo alimentario que el propio Estado exige o apoya fuera de las cárceles.

La alimentación es apenas una cláusula hasta que alguien la compara con la vida fuera del penal

Durante años, buena parte de estas condiciones estuvieron contenidas en documentos técnicos de una concesión. La llegada de internos de alta peligrosidad cambió la percepción.

Ahora existe un complejo penitenciario moderno en Talca, con sistemas reforzados de seguridad y diseñado para albergar población penal de elevada complejidad. Y al mismo tiempo existe un contrato que determina con precisión cómo deben funcionar servicios tan cotidianos como comer.

Mientras esas cifras no sean puestas una al lado de la otra, habrá una polémica alimentada principalmente por nombres de platos.

Cuando estén todas disponibles, será posible saber si la denominada alimentación “premium” de La Laguna es solamente una percepción provocada por una minuta variada o si detrás existe además una diferencia económica capaz de profundizar una discusión mucho mayor sobre cómo distribuye Chile sus recursos públicos.

La concesión tiene efectos por años. Por eso el menú de esta semana no es una anécdota. Es parte permanente del estándar con que funcionará una de las cárceles más relevantes y de mayor seguridad del país.


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