
Por Jeannette Rosentreter
El Registro Nacional de Actos Vandálicos e Incivilidades puede transformarse en una sanción que, bajo una apariencia de neutralidad, restringe el acceso a derechos sociales y afecta de manera desproporcionada a quienes viven en situación de pobreza.
En el Congreso se está discutiendo el proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Actos Vandálicos e Incivilidades anunciado durante la Cuenta Pública 2026 por el presidente José Antonio Kast. Esta iniciativa se enmarca en la preocupación y búsqueda de soluciones a los problemas de seguridad pública. Esto ha generado una discusión respecto al real efecto disuasivo de estas medidas y también respecto al impacto que una medida como esta puede tener en las personas que ingresen al registro, ya que inhibe el acceso a beneficios y programas sociales dirigidos mayoritariamente hacia personas pobres pertenecientes a grupos históricamente discriminados como son por ejemplo las personas adultas mayores, mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas migrantes y otros. El registro implicará la pérdida de beneficios sociales, como la gratuidad en educación, la Pensión Garantizada Universal (PGU) o el Subsidio de Arriendo. El catálogo de conductas penalizadas es amplio y también contempla faltas.
Esta iniciativa como está contraviene los compromisos internacionales en derechos humanos adquiridos por Chile. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue ratificado por nuestro país en 1972. Este instrumento señala la universalidad de acceso a los derechos garantizados y explicita la relevancia del principio de no regresividad respecto a los avances en derechos y el deber del Estado de garantizar el ejercicio de los derechos sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
La aplicación del Principio de Igualdad y No Discriminación es fundamental en una sociedad democrática ya que la discriminación dificulta el ejercicio de los derechos y hay personas y grupos que siguen enfrentando desigualdades como consecuencia de arraigados patrones históricos y de formas contemporáneas de discriminación. Por lo mismo, la no discriminación y la igualdad son componentes fundamentales de las normas internacionales de derechos y tanto las formas directas como indirectas de trato diferencial constituyen discriminación. Por otra parte, la discriminación indirecta hace referencia a leyes, políticas o prácticas que son en apariencia neutras pero que influyen de manera desproporcionada en los derechos de una persona que se ve afectada por los motivos prohibidos de discriminación.
Un aspecto central es el referido a la discriminación sistémica que sufren algunos grupos y que subsiste, es omnipresente y está fuertemente arraigada en el comportamiento y la organización de la sociedad y que a menudo implica actos de discriminación indirecta o que no se suelen cuestionar. Esta forma de discriminación puede consistir en normas legales, políticas, prácticas o actitudes culturales predominantes que generan desventajas comparativas para algunos grupos.
El Informe del Relator Especial sobre la extrema pobreza y los derechos Humanos de Naciones Unidas señala que para quienes viven en la pobreza, muchos derechos humanos son inaccesibles. También agrega que la redistribución a través de la protección social no es solo una cuestión económica, sino que también constituye un desafío político que merece ser considerado como tal. La protección social es un derecho humano consagrado en el derecho internacional, que debe garantizarse a todas las personas bajo la jurisdicción del Estado y que se debe evitar un discurso que presente la protección social como una forma de caridad reservada a quienes la merecen.
En Chile, los Programas y beneficios sociales se encuentran dirigidos principalmente a personas en condición de pobreza y a julio de 2026, el 53% de los hogares pertenece al tramo de mayor vulnerabilidad socioeconómica. En este contexto el Registro Nacional de Actos Vandálicos e Incivilidades al ser una vía de penalización de ciertas conductas que implica no permitir el acceso a programas y beneficios sociales que recaen principalmente en personas en condición de pobreza o extrema pobreza, se transforma en un medida administrativa de carácter discriminatorio ya que ésta no afecta de manera importante a personas de altos ingresos las que probablemente no requieren el apoyo del Estado para satisfacer sus necesidades de vivienda, educación, cultura, pensiones y otras mediante el acceso a programas sociales o beneficios, ya que pueden financiarlas por sí mismas.
En relación a la efectividad que una medida como esta tiene para disuadir de las conductas que pretende penalizar, no existen estudios que indiquen su efectividad y la doctrina nacional y extranjera reciente coincide en que no hay evidencia suficiente de que los delitos disminuyan porque aumente la pena aplicada a los mismos.
Este proyecto conlleva el alto riesgo de incurrir en discriminación por diversas condiciones, pero principalmente por condición socioeconómica, origen social y posición económica, o sea, personas que se encuentran en condición de pobreza o extrema pobreza, ya que son quienes principalmente postulan o buscan acceder a la mayor parte de los programas o beneficios sociales mencionados en el proyecto. Es relevante señalar que, aunque el registro tiene un carácter transitorio puede generar efectos permanentes en algunas personas y sus grupos familiares e implicar una profunda regresión en derechos.
La seguridad pública constituye un deber ineludible del Estado, pero su fortalecimiento no puede alcanzarse debilitando los principios de igualdad y no discriminación que sostienen una sociedad democrática.
Foto Portada: Presidencia
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