El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) abrió una consulta pública sobre una nueva resolución de la comercialización de semillas corrientes en Chile. Esta norma puede tener efectos importantes sobre la circulación, intercambio, venta y resguardo de semillas campesinas, tradicionales, criollas, locales e indígenas.
Como Red de Semillas Libres Chile, creemos que es fundamental que la ciudadanía, las comunidades, guardadoras y guardadores de semillas, agricultoras, huerteras, organizaciones campesinas, pueblos originarios, consumidores y personas interesadas en la soberanía alimentaria puedan informarse y participar.
Esta guía busca facilitar ese proceso considerando lo complejo que pueda llegar a ser participar en una consulta pública, especialmente para las comunidades campesinas y personas mayores. Aquí encontrarás un paso a paso para ingresar tus observaciones en la web del SAG y un conjunto de observaciones ya preparadas que puedes copiar, adaptar y complementar según tu experiencia, territorio y preocupación.
No necesitas ser experta ni experto para participar, por eso te estamos apoyando. Defender las semillas también es ejercer el derecho a opinar sobre las normas que pueden afectar la alimentación, la biodiversidad, la agricultura familiar campesina e indígena y el patrimonio inmaterial de los pueblos.
Plazo para enviar observaciones: hasta el 10 de agosto de 2026.
En esta guía compartimos 19 observaciones al día 12 de Julio; más adelante se van a incorporar nuevas observaciones que nazcan desde las comunidades, que están en proceso de estudio.
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Propuesta de resolución SAG aquí
¿Cómo usar esta guía?
Esta guía está pensada para ayudarte a participar de manera simple en la consulta pública del SAG sobre comercialización de semilla corriente.
El documento tiene tres partes principales:
Parte 1. Paso a paso para ingresar tu observación
En esta sección encontrarás instrucciones simples, acompañadas de pantallazos de la página del SAG, para saber dónde entrar, qué formulario completar y cómo enviar tus observaciones.
Parte 2. Observaciones preparadas para copiar, adaptar y enviar
En esta sección encontrarás distintas observaciones ciudadanas sobre los puntos más preocupantes del proyecto de resolución. Puedes escoger una o más, copiar el texto y pegarlo en el formulario del SAG. También puedes modificarlo, resumirlo o complementarlo con tu propia experiencia.
Cada envío del formulario permite hasta 4.000 caracteres en el comentario u observación que quieras hacer. Por eso agrupamos las observaciones en bloques y marcamos dónde conviene cortar, copiar, dejando un margen para que puedas editar y enviar. Si quieres presentar más temas, puedes volver a ingresar al formulario las veces que quieras.
Al usar los textos preparados, te sugerimos cuidar especialmente que se mantenga el artículo o punto de la resolución al que se refiere cada observación, para mantener la precisión del argumento.
También puedes escribir con tus propias palabras. Las experiencias de agricultoras, huerteras, guardadoras de semillas, comunidades indígenas, organizaciones territoriales y consumidoras son muy importantes para mostrar cómo esta norma podría afectar la vida real de los territorios, siempre mencionando qué artículo resulta contradictorio con esa experiencia.
Parte 3: Anexo visual didáctico que nos enseña sobre el maravilloso mundo que estamos protegiendo.

Parte 3: Anexo visual didáctico que nos enseña sobre el maravilloso mundo que estamos protegiendo.
La participación ciudadana es una forma de cuidar las semillas, la biodiversidad y la soberanía alimentaria. Mientras más personas hagan observaciones críticas a esta resolución, más difícil será que se ignore la voz de quienes han protegido las semillas por generaciones, y de quienes defienden el derecho a una alimentación sana.

Parte 1. Paso a paso para ingresar tu observación
1.- Ingresa a la web del SAG a la web del SAG

La fecha tope es el 10 de Agosto, debes hacerlo antes, para evitar colapsos del sistema.
3.- Se desplegará el formulario y debes “aceptar” el consentimiento (obligatorio) y apretar “siguiente”

4.- A continuación te pedirá que ingreses tus datos personales o de la organización, agrupación (con y sin personalidad jurídica), empresa, institución, etc. con la que estás ingresando la observación.
*Solo son obligatorias las que tienen un asterisco.
5.- Ten abierta esta guía ciudadana, selecciona una observación y “copia” su texto, a continuación “pega” en el espacio en blanco de la pregunta 12, que dice “Escriba su consulta y/o comentario”.
6.- Contestar la “Encuesta de satisfacción”.

7.- Apreta “Enviar”, se desplegará una página de “El formulario ha sido enviado con éxito”, donde encontrarás el botón “Enviar otra respuesta” y así puedes iniciar nuevamente el proceso para ingresar cada una de las observaciones que desees enviar.

Parte 2. Observaciones listas para copiar, adaptar y enviar
En esta sección encontrarás 19 observaciones ciudadanas sobre los puntos más preocupantes del proyecto de resolución. Puedes escoger una o más, copiar el texto y pegarlo en el formulario del SAG. También puedes modificarlo, resumirlo o complementarlo con tu propia experiencia.
Las observaciones pueden tener hasta 4.000 caracteres, por lo que marcamos con una línea roja cuando varias de ellas están por cumplir ese número.
Observación N.º 1 (Artículos 2.a y 6)
Objeción: El artículo 2.a define «comercio de semillas» incluyendo la cesión «a título no oneroso», lo que equipara el intercambio gratuito, el trueque y la donación (trafkintu) a una actividad comercial, contraviniendo el artículo 19.1.d de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Campesinos (UNDROP, 2018). Asimismo, el artículo 6 exige inscripción registral con costo para toda persona que «comercialice», sin prever excepción alguna por escala o tipo de producción, resultando desproporcionado para quienes comparten semillas de su propia huerta.
Considerando lo anterior, corresponde que el SAG:
a) excluya expresamente de su ámbito de aplicación el intercambio gratuito (trafkintu), el trueque y la donación entre personas naturales agricultoras, añadiendo un inciso que precise dicha exclusión;
b) establezca una exención de pleno derecho del registro de comerciantes para las personas naturales que comercialicen semillas de producción propia en volúmenes reducidos o de carácter artesanal.
Observación N.º 2 (Artículo 3.1.b)
Objeción: El artículo 3.1.b prohíbe la comercialización de variedades no inscritas en la Lista de Variedades Oficialmente Descritas (LVOD), sin contemplar excepción para semillas campesinas, criollas, locales o tradicionales. Dicha prohibición excluye del mercado formal las variedades más diversas y adaptadas localmente, operando en sentido contrario a lo dispuesto en la Ley N°18.910 (INDAP), que ordena fomentar la agricultura familiar campesina.
Considerando lo anterior, corresponde que el SAG:
Modifique el artículo 3.1.b, añadiendo «reconozca que las semillas campesinas, criollas, locales y tradicionales pueden circular y comercializarse libremente sin necesidad de inscripción previa en ningún registro estatal, dado que su legitimidad proviene de generaciones de conservación colectiva.» y de pleno derecho para las semillas campesinas, criollas, locales y tradicionales, sin supeditarlas a inscripción previa en la LVOD.
Observación N.º 3 (Resolución Exenta N°1.523/2001 y Ley Apícola N°21.489)
Objeción: Se advierte la ausencia total de medidas de coexistencia que protejan la actividad apícola frente a los semilleros transgénicos autorizados por el SAG mediante la Resolución Exenta N°1.523/2001 (abarcando cerca de 10.300 hectáreas de maíz, canola y soya transgénica). La Ley N°21.489 (Ley Apícola, 2022) ordenó establecer distancias, zonas libres y cercos para evitar la contaminación de colmenas con polen transgénico, obligación que no ha sido reglamentada. Esta resolución guarda silencio sobre el riesgo de contaminación genética para la apicultura.
Considerando lo anterior, corresponde que el SAG:
a) incorpore en la presente resolución, o en un instrumento complementario dictado al efecto, mecanismos explícitos de coexistencia que regulen las distancias de aislamiento y la protección de las colmenas;
b) establezca la responsabilidad civil objetiva para los productores de semillas modificadas genéticamente cuyas variedades contaminen genéticamente semillas campesinas o productos apícolas.
Observación N.º 4 (Artículo 13 y Reglamento UE 2018/848)
Objeción: El artículo 13 remite la certificación orgánica a la Ley N°20.089, pero no resuelve la incompatibilidad técnica entre el requisito de inscripción en la LVOD —que exige descriptores UPOV basados en Distinción, Homogeneidad y Estabilidad (DHE)— y la naturaleza genéticamente diversa y heterogénea de las semillas de polinización abierta utilizadas en producción orgánica y agroecológica. Dicha inscripción exige además, personal especializado para su elaboración. La Unión Europea resolvió esta problemática mediante el Reglamento (UE) 2018/848, creando la categoría de «material heterogéneo ecológico», compatible con su alta variabilidad genética y fenotípica,sin exigencia de inscripción en catálogo ni homogeneidad varietal.
Considerando lo anterior, corresponde que el SAG:
Reconozca que las semillas de polinización abierta utilizadas en producción orgánica y agroecológica pueden certificarse y comercializarse sin inscripción previa en la LVOD ni exigencia de descriptor UPOV, siguiendo el modelo del Reglamento (UE) 2018/848, que creó la categoría de ‘material heterogéneo ecológico’ precisamente para reconocer que la diversidad genética es un valor productivo y no un defecto técnico a corregir.
_______________________________ FIN BLOQUE 1 — Observaciones 1 a 4: 3.930 caracteres aprox.
Observación N.º 5 (Artículo 2.a y Convenio N°169 de la OIT)
Objeción: La resolución fue dictada sin haberse realizado una consulta indígena previa, libre e informada, conforme a los artículos 6 y 7 del Convenio N°169 de la OIT (Decreto N°236/2008). El artículo 2.a, al incluir la cesión «a título no oneroso» dentro del concepto de «comercio», captura el trafkintu mapuche y otras prácticas culturales de intercambio, contrariando el artículo 6 del Convenio que obliga a respetar las instituciones propias de los pueblos indígenas. Además, el artículo 2.s permite que cualquier persona se inscriba como «representante» de una variedad sin acreditar vínculo con la comunidad de origen, generando una vía de apropiación indebida de variedades ancestrales.
Considerando lo anterior, corresponde que el SAG:
a) realice una consulta indígena conforme al Convenio N°169 de la OIT, previo a la dictación de la resolución definitiva;
b) excluya expresamente el trafkintu y las ferias o encuentros de intercambio de semillas de la definición de «comercio» contenida en el artículo 2.a; cuando se refiere a “toda cesión, entrega o transmisión” de semillas.
Observación N.º 6 (Ley Marco de Cambio Climático N°21.455, artículo 3 letra t), Art. 19 de la Constitución
Objeción: Se observa que la resolución no contiene referencia alguna al cambio climático ni a la biodiversidad agrícola, pese a que Chile atraviesa una mega sequía estructural y que la Ley N°21.455 (artículo 3 letra t) , define las soluciones basadas en la naturaleza como acciones para proteger, gestionar sosteniblemente y restaurar ecosistemas naturales o modificados, abordando desafíos como el cambio climático, la seguridad alimentaria e hídrica y el riesgo de desastres.
Los cultivos con semillas campesinas y tradicionales constituyen soluciones de adaptación climática por su diversidad y resiliencia. La resolución construye un sistema que excluye estructuralmente a las semillas diversas del mercado formal, contradiciendo los compromisos climáticos del Estado.
La Constitución en el Artículo 19 (puntos 3 y 8) asegura a los ciudadanos la igualdad ante la ley y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. La resolución excluye la participación de comunidades campesinas e indígenas en las tareas relativas al cambio climático y la seguridad alimentaria, puesto que restringe la libre circulación de las semillas tradicionales cuyos cultivos, según expertos internacionales son capaces de enfriar el clima y no generan emisiones contaminantes como las de la agricultura convencional.
Considerando lo anterior, corresponde que el SAG:
a) incorpore en los Vistos y Considerandos de la resolución una referencia expresa a la Ley N°21.455 sobre Cambio Climático;
b) evalúe el impacto específico que esta resolución producirá sobre la diversidad de semillas en circulación y sobre la resiliencia climática del sistema alimentario nacional.
c) asegure la contribución de las comunidades campesinas e indígenas al enfrentamiento del cambio climático eliminando las medidas que impiden la libre circulación de la semilla tradicional.
_______________________________________ FIN BLOQUE 2 — Observaciones 5 a 6: 3043 caracteres aprox.
Observación N.º 7 (Artículos 6, 3.1.b, artículo 19 de la Constitución, Ley 18.575, Convenio 169, Ley 19.342 y Convenio de Escazú)
Objeción: Se advierten vicios de legalidad, reserva legal y omisiones en la tramitación de la resolución:
a) Vicio de reserva legal: Los artículos 3.1.b y 6 crean obligaciones nuevas —prohibición de comercializar variedades no inscritas y registro con costo— no contempladas en el Decreto Supremo N°188/1978 que habilita esta resolución, vulnerando el artículo 19 N°21 de la Constitución, que exige habilitación legal suficiente para restringir actividades económicas.
b) Ilegalidad del cobro: Los cobros establecidos en los artículos 4.c y 6.e contravienen el artículo 7 letra ñ de la Ley N°18.755, que reserva la fijación de tarifas del SAG a un decreto supremo con firma del Ministerio de Hacienda y Ministerio de Agricultura. El SAG sólo tiene facultad para proponer una tarifa.
c) Omisión de consulta indígena: Falta de realización de consulta previa, libre e informada a pueblos indígenas (Convenio 169 OIT), afectando directamente el trafkintu y el ayni.
d) Vacío de dominio público: Las variedades cuyo período de protección se ha cumplido o cuyo derecho ha caducado son consideradas de uso público, conforme a la Ley N°19.342.
e) Vulneración de garantías constitucionales del Artículo 19, en relación especialmente al derecho a a la libertad económica, y el derecho al trabajo.
Sin embargo el SAG no ha publicado un listado actualizado de dichas variedades, generando inseguridad jurídica y vulnerando el derecho de acceso a la información pública (Convenio de Escazú). El INIA tampoco ha transparentado las existencias de semillas tradicionales donadas por campesinos e indígenas.
e) Ausencia de definiciones: La resolución no define semilla local, criolla, tradicional o campesina, haciéndolas invisibles, y no incluye la evaluación de impacto sobre agricultura familiar campesina anunciada en el Considerando 8.
Considerando lo anterior, corresponde que el SAG:
a) acredite la norma habilitante con rango legal para cada una de las cargas impuestas en los artículos 3.1.b y 6; en subsidio, suprima dichas cargas y las gestione por la vía legal correspondiente;
b) suprima las referencias al cobro establecidas en los artículos 4.c y 6.e, y establezca la gratuidad de los registros para la agricultura familiar campesina, comunidades indígenas y guardadores de semillas;
c) acredite fehacientemente la realización de la consulta indígena prevista en el Convenio 169 OIT; en su defecto, ordene su ejecución inmediata;
d) publique y mantenga actualizado un listado público de variedades en dominio público, conforme a la Ley N°19.342 y al Convenio de Escazú; y, además, ordene al INIA transparentar sus existencias de semillas tradicionales donadas por campesinos e indígenas, poniéndolas a disposición de la agricultura familiar campesina;
e) publique la evaluación de impacto de estas medidas sobre la agricultura familiar campesina antes de la entrada en vigor de la norma, e incorpore las definiciones ausentes de semilla local, criolla, tradicional y campesina.
f) subsane la vulneración a las garantías constitucionales eliminando las disposiciones que afectan la libertad de trabajo de campesinos y campesinas respecto de la comercialización de sus semillas y el ejercicio de su derecho al trabajo.
____________________________________________ FIN BLOQUE 3 — Observación 7: 3330 caracteres aprox.
Observación N.º 8 (Leyes N°21.455 de Cambio Climático y N°21.600 de Biodiversidad) Artículo 9 de la Constitución
Objeción: La resolución impone un sistema de registro que excluye las semillas campesinas del mercado, afectando el derecho humano a la alimentación y la soberanía alimentaria, en un contexto donde 2,9 millones de chilenos padecen inseguridad alimentaria (FAO, SOFI 2020/2026). Chile posee un patrimonio genético estratégico (lúcuma, pepino dulce, papa chilota, quinoa altiplánica, entre otros) reconocido por las Leyes N°21.455 y N°21.600, pero la resolución los trata como riesgo fitosanitario en lugar de patrimonio a proteger. Se requiere una política integral de fomento que blinde este patrimonio contra la biopiratería.
Considerando lo anterior, corresponde que el SAG:
a) evalúe el impacto alimentario de la presente norma previo a su entrada en vigor;
b) excluya las semillas campesinas, criollas y tradicionales de la exigencia de inscripción en la LVOD y del registro de comerciantes en conformidad al derecho a la salud y la libertad económica enunciados en el artículo 19 de la Constitución
c) ordene al Ministerio de Agricultura elaborar, antes de la dictación de la norma definitiva, una política integral de fomento a la agricultura familiar campesina con identidad territorial, que incluya: (i) apoyo activo para denominaciones de origen; (ii) espacios de mercado protegidos para la semilla campesina; y (iii) programas de documentación pública que blinden las variedades contra la biopiratería mediante el principio de prior art.
Observación N.º 9 (Asimetría normativa: Resolución NBT/CRISPR vs. Semilla Tradicional), principio precautorio
Objeción: Se observa una asimetría regulatoria grave. En paralelo, el SAG tramita una norma sobre Nuevas Técnicas Genéticas (NBT) que exime a variedades obtenidas por edición genética (CRISPR) de evaluación de riesgo ambiental y etiquetado. En julio de 2025, el SAG aprobó el primer trigo editado genéticamente en América Latina con la técnica CRISPR/CAS9 sin consulta pública ni evaluación de riesgos. La edición genética puede provocar mutaciones no deseadas, efectos off-target, inestabilidad genómica y toxicidad celular (riesgos documentados científicamente). Mientras se desregulan los cultivos transgénicos de nueva generación, se cierra el mercado a la semilla campesina imponiendo requisitos inalcanzables, fortaleciendo el modelo de negocio de grandes corporaciones y vulnerando el derecho de los consumidores a una alimentación informada. Además el país incumple el principio precautorio (Convenio de Estocolmo, Declaración de Río, sentencia judicial caso Pascua Lama) al eximir de evaluación de riesgo las Nuevas Técnicas Genéticas.
Considerando lo anterior, corresponde que el SAG:
a) suspenda la tramitación de la resolución sobre Nuevas Técnicas Genéticas (NBT) hasta que se realice una evaluación de impacto ambiental y de salud pública independiente, conforme al principio precautorio;
b) establezca el etiquetado obligatorio y claro para todos los alimentos derivados de organismos obtenidos mediante edición genética (CRISPR y técnicas afines);
c) reconozca expresamente la función de las semillas campesinas como parte de la estrategia nacional de adaptación climática;
d) garantice la coexistencia y establezca distancias de aislamiento que protejan a la agricultura familiar campesina, orgánica y agroecológica de la contaminación genética proveniente de cultivos editados genéticamente;
e) garantice el derecho de los consumidores a decidir informadamente sobre su alimentación, mediante el acceso a información clara y veraz sobre la presencia de ingredientes modificados genéticamente.
_______________________________________ FIN BLOQUE 4 — Observaciones 8 a 9: 3.331 caracteres aprox.
Observación N° 10 (Artículo 4.3 , TIRFAA-FAO)
Objeción: El Art. 4.c.iv obliga a entregar al SAG una muestra estándar de 1 kilo de semilla sin establecer restricciones sobre el uso posterior de ese material por parte del Servicio o de terceros, y el Art. 4.e exige actualizar esa muestra cada dos años. Esta configuración genera un flujo continuo de material genético desde comunidades campesinas e indígenas hacia el Estado sin mecanismo de consentimiento informado previo ni de distribución justa de beneficios, en contradicción con el Art. 9 del TIRFAA-FAO (2001, promulgado en Chile por Decreto N°27/2016). El caso del proyecto ejecutado por el Quinoa Lab de la UC (2023), que concluyó registrando a nombre de la Universidad Católica la quinoa chilota pese a la oposición de la comunidad participante en la iniciativa, documenta que este mecanismo de apropiación ya ha operado en Chile con material genético de origen comunitario.
Considerando lo anterior, corresponde que el SAG:
a) establezca expresamente que las muestras entregadas en virtud del Art. 4.c.iv solo pueden ser utilizadas para verificación de identidad varietal, con prohibición expresa de cualquier otro uso sin consentimiento documentado;
b) garantice que el representante de la variedad tenga derecho a retirar la muestra y disponer de ella en cualquier momento;
c) elimine la obligación de actualización bienal de la muestra estándar para variedades inscritas en categorías simplificadas para semillas campesinas; y
d) establezca un mecanismo de consentimiento previo informado para cualquier uso del material genético que exceda la verificación de identidad.
Observación N° 11 (Artículo 9, Ley 18.910, DL 1.764)
Objeción: El Art. 9 no distingue entre el fraccionamiento industrial y el fraccionamiento artesanal realizado por el propio productor de sus propias semillas. Esta equiparación genera una carga regulatoria desproporcionada incompatible con el principio de proporcionalidad y con el mandato de la Ley N°18.910 (INDAP) y el DL N°1.764/1977.
Considerando lo anterior, corresponde que el SAG:
Establezca una excepción expresa para el fraccionamiento propio bajo los umbrales del Art. 3.2.6, con requisitos de etiquetado simplificados acordes a la escala de la operación.
Observación N° 12 (Artículo 11)
Objeción: El Art. 11 impone obligaciones de trazabilidad documental diseñadas para el comercio formal de mediana y gran escala, sin considerar la realidad de la economía campesina.
Considerando lo anterior, corresponde que el SAG:
Establezca un régimen simplificado de trazabilidad para los pequeños productores eximidos de inscripción, consistente con las prácticas de la economía local y proporcional al nivel de riesgo fitosanitario real de estas operaciones.
Observación N° 13 Artículos 3.2.4 y 3.2.5
Objeción: La resolución no reconoce los Sistemas Participativos de Garantía (SPG) como mecanismo alternativo de acreditación de calidad, pese a que la FAO los avala (FAO, Sistemas Participativos de Garantía, 2019) y el propio INIA opera desde mayo de 2026 un modelo de gobernanza participativa en el Banco Comunitario del Limarí que comparte sus principios, así como otro en San Carlos (Ñuble).
Considerando lo anterior, corresponde que el SAG:
Incorpore un artículo que reconozca los SPG como vía de cumplimiento técnico para productores con explotaciones menores a 12 hectáreas de riego básico, como alternativa proporcional a los análisis de laboratorio exigidos en los Arts. 3.2.4 y 3.2.5.
_____________________________________ FIN BLOQUE 5 — Observaciones 10 a 13: 3.498 caracteres aprox.
Observación N° 14 (Artículo 11, Ley 18.910 y principio de proporcionalidad regulatoria
Objeción: El Art. 11 exige registros de existencias con facturas y guías de despacho a todos quienes comercialicen semillas, sin distinción de escala ni de formalización. Esta exigencia es desproporcionada para la agricultura familiar campesina, cuya informalidad es una característica estructural reconocida por el propio Estado a través de INDAP, PRODESAL y la Ley N°20.595. El principio de proporcionalidad regulatoria de la OCDE (Política Regulatoria: Perspectivas de la OCDE, 2018) exige que las cargas administrativas se adapten al tamaño y capacidad de los agentes económicos.
Considerando lo anterior, corresponde que el SAG:
Exima de las obligaciones del Art. 11 a los productores inscritos en INDAP, comunidades indígenas y quienes operen bajo los umbrales del Art. 3.2.6, reemplazando la exigencia contable por un registro simplificado en papel o formato abierto.
Observación N° 15 (Artículos 3.2.4 y 3.2.5)
Objeción: Los Arts. 3.2.4 y 3.2.5 exigen análisis de laboratorio bajo normas ISTA sin contemplar la realidad de la pequeña agricultura orgánica: los pesos mínimos de muestra ISTA son desproporcionados para semillas pequeñas en escala campesina; los laboratorios autorizados están concentrados geográficamente y operados mayoritariamente por empresas del sector semillero industrial con conflictos de interés respecto a las semillas campesinas que deben analizar; y el único laboratorio con certificación ISTA internacional está en Santiago. El sistema de análisis fue diseñado para lotes industriales de decenas de kilos — no para los gramos que maneja la semilla campesina.
Considerando lo anterior, corresponde que el SAG:
a) establezca pesos mínimos de muestra diferenciados para semillas pequeñas (hortalizas, granos, hierbas aromáticas, flores) que sean proporcionales a la escala campesina;
b) fomente la creación de laboratorios públicos territorialmente descentralizados con orientación a la pequeña agricultura orgánica y agroecológica;
c) reconozca los Sistemas Participativos de Garantía como alternativa válida a los análisis ISTA para productores bajo los umbrales del Art. 3.2.6; y
d) publique la lista actualizada de laboratorios autorizados con sus propietarios, para que los agricultores puedan identificar posibles conflictos de interés.
Observación N° 16 (Artículo 4.c.iv, TIRFAA)
Objeción: El Art. 4.c.iv obliga a entregar al SAG una muestra estándar de 1 kilo de semilla sin establecer restricciones sobre el uso posterior de ese material por parte del Servicio o de terceros. Esta omisión crea un riesgo de biopiratería institucional incompatible con el artículo 9 del TIRFAA (FAO, 2001, promulgado en Chile por Decreto N°27/2016 del Ministerio de Relaciones Exteriores).
Considerando lo anterior, corresponde que el SAG:
a) incorpore expresamente la prohibición de que el material genético entregado a la LVOD sea utilizado para mejoramiento genético, cruce con variedades comerciales o transferencia a terceros sin consentimiento documentado del representante de la variedad;
b) establezca la obligación del SAG de informar al representante sobre cualquier solicitud de acceso a ese material; y
c) reconozca el derecho del representante a retirar su variedad de la LVOD y recuperar o disponer de la muestra depositada.
_____________________________________ FIN BLOQUE 6 — Observaciones 14 a 16: 3.313 caracteres aprox.
Observación N° 17 (Acuerdo de Escazú, Ley 19.880)
Objeción: La resolución no contempla ningún mecanismo de respuesta fundada a las observaciones recibidas durante la consulta pública, ni ninguna instancia de participación permanente para su revisión o actualización futura. Esta omisión es incompatible con el Artículo 7.8 del Acuerdo de Escazú (vigente para Chile desde septiembre de 2022), que exige informar al público de los motivos y fundamentos de las decisiones finales adoptadas tras un proceso de participación, y con el principio de motivación de los actos administrativos establecido en los artículos 11, 39 y 41 de la Ley N°19.880. El antecedente de la Resolución N°162/2024, derogada un mes después de su dictación por falta de participación adecuada, demuestra el costo de institucionalizar un proceso sin mecanismos de respuesta ni revisión.
Considerando lo anterior, corresponde que el SAG:
a) publique, antes de dictar la resolución final, un documento que sistematice todas las observaciones recibidas y la respuesta fundada a cada una;
b) incorpore en el texto de la resolución la creación de una mesa técnica permanente de seguimiento con participación relevante de organizaciones campesinas, indígenas y agroecológicas, diferente a la mesa público-privada hoy existente, en que la participación del sector campesino, indígena y agroecológico es insuficiente; y
c) establezca un mecanismo formal y expedito de consulta sobre la aplicación práctica de la norma, con respuesta oficial por escrito dentro de un plazo determinado.
Observación N° 18 (TIRFAA, CDB/COP15 )
Objeción: La resolución SAG de 2026 no contiene ningún considerando que sitúe la regulación chilena de semillas en el contexto del mercado mundial de semillas, altamente concentrado, con alrededor de la mitad del mercado mundial de semillas en manos de un reducido grupo de grandes empresas, (ETC Group, Plate Tectonics, 2022) tras una ola de fusiones entre 2015 y 2020. Esta omisión es relevante porque el diseño regulatorio que la resolución adopta —LVOD obligatoria, descriptor UPOV, registro de comerciantes sin excepción de escala— replica un patrón normativo impulsado globalmente por la misma industria que hoy concentra el mercado, en contradicción con los objetivos de conservación de la diversidad genética agrícola reconocidos en el TIRFAA-FAO (2001, Decreto N°27/2016) y en el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal (CDB/COP15, 2022), ambos suscritos por Chile.
Considerando lo anterior, corresponde que el SAG:
a) incorpore en los considerandos de la resolución un reconocimiento explícito del contexto de concentración del mercado mundial de semillas; y su repercusión en Chile
b) evalúe explícitamente si el diseño regulatorio adoptado contrarresta, acompaña o profundiza esa tendencia de concentración a nivel global y nacional.
_______________________________________________ FIN BLOQUE 7 — Observaciones 17 a 18: 2.839 caracteres aprox.
Observación N° 19 (ODEPA, Censo Agropecuario y Forestal 2021, FAO y diferenciación regulatoria)
Objeción: La resolución SAG de 2026 no transparenta en sus considerandos el rol de Chile como exportador relevante de semilla de contraestación hacia el hemisferio norte —168 millones de dólares FOB en exportaciones de semillas de hortalizas durante 2021, según ODEPA—, ni evalúa si su diseño regulatorio responde primariamente a los estándares exigidos por compradores internacionales de semilla certificada antes que a las necesidades de la agricultura familiar campesina orientada al mercado interno y al autoconsumo, que conforma la inmensa mayoría de las más de 175.556 Unidades Productivas Agropecuarias registradas en el Censo Agropecuario y Forestal 2021. La FAO ha recomendado expresamente diferenciar los marcos regulatorios de semillas según su destino de exportación o de mercado interno, diferenciación que esta resolución no realiza.
Considerando lo anterior, corresponde que el SAG:
a) transparente en los considerandos de la resolución en qué medida su diseño responde a estándares de exportación y en qué medida a necesidades del mercado interno; y
b) establezca una diferenciación regulatoria entre semilla destinada a exportación o agronegocio formal y semilla destinada al autoconsumo
____________________________________________________ FIN BLOQUE 8 — Observación 19: 1.236 caracteres aprox.
Seguir sembrando, seguir compartiendo
Participar en esta consulta pública es una forma de hacer visible la voz de quienes cuidan, intercambian, siembran y resguardan semillas en los territorios. Pero la defensa de las semillas no termina en una observación enviada al SAG.
Las semillas libres se protegen cuando se siembran, se comparten, se nombran, se cuentan sus historias y vuelven a circular de mano en mano. Se protegen en las huertas, en las ferias, en las escuelas, en las comunidades, en los trafkintu, en las casas de semillas y en cada gesto cotidiano de cuidado.
Por eso te invitamos a compartir esta guía, conversar con otras personas, reunirte con guardadoras, huerteras, agricultoras, comunidades y organizaciones de tu territorio, y seguir fortaleciendo los espacios de intercambio y resguardo colectivo.
Hacer observaciones es importante.
Pero también lo es encontrarnos, sembrar, cuidar y multiplicar.
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Siembra una semilla.
Cuida la vida.





