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Anexo:Salario mínimo en Chile - Wikipedia, la enciclopedia libre

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En Chile el sueldo mínimo o salario mínimo se denomina Ingreso Mínimo Mensual, que es el monto mensual mínimo de pago para una jornada ordinaria de trabajo (que no puede exceder de 42 horas semanales) y que incluye el valor de las imposiciones legales (AFP y salud), impuesto al trabajador y otros cargo que realiza el Estado a cada trabajador. En la práctica, el Sueldo se establece en cada contrato según artículo 10 del Código del Trabajo, en particular el inciso 4, y este monto no puede ser inferior al sueldo mínimo fijado por ley por el Congreso Nacional, sobre la base de una propuesta del gobierno central, normalmente acordada con representantes de los empleadores y los trabajadores, con excepción del alza correspondiente a mayo de 2025 y enero de 2026 que fue pactada solo entre el gobierno y la CUT[1]. El concepto de Sueldo es distinto al concepto de Remuneración, ya que esta última es un monto resultante entre el Sueldo establecido en el contrato de trabajo (o Sueldo Imponible, o Sueldo Base) más los pagos adicionales que realiza el empleador a cada trabajador, los que incluyen las horas extras, comisiones, gratificaciones, entre otros, menos los descuentos legales obligatorios (AFP, salud e Impuesto al Trabajo), descuento de horas no trabajadas, descuentos de préstamos de cajas de compensación, descuentos de APV, descuentos de seguros obligatorios, entre otros. Por lo anterior, en Chile no existe el concepto de Remuneración Mínima, solo el de Sueldo Mínimo.

Chile ha ratificado[2] el Convenio 131 sobre fijación de salarios mínimos[3] de la Organización Internacional del Trabajo(OIT) a contar del 13 de septiembre de 1999.

Calculado en dólares estadounidenses (USD) el salario mínimo hasta principios de 2023 fue el más alto de Latinoamérica, siendo superado entonces por el costarricense, y durante el 2024 por el uruguayo, estableciéndose en el tercero más alto de la zona y el segundo más alto de Sudamérica. El 17 de junio de 2026 el país subió un puesto en las categorías mencionadas.

Para los trabajadores de casa particular, es equivalente al 100 % del ingreso mínimo mensual regular desde el 1 de marzo de 2011. Para los mayores de 65 años y los menores de 18 años, el monto es fijado en la ley, y ha tendido a ser cercano al 75 % del ingreso mínimo mensual regular desde 2003. El ingreso mínimo no remuneracional también se fija en la misma ley, y ha tendido a ser cercano al 65 % del ingreso mínimo mensual regular desde 2003.

En enero de 2025 el monto del sueldo mínimo expresado en moneda nacional fue reajustado por ley[4] según la variación que sufrió en su poder adquisitivo, reflejado en el IPC, entre julio y diciembre de 2024. Esta misma fórmula fue utilizada para el cálculo del reajuste de mayo de 2026 y aplicará también en enero de 2027 a través de la variación del IPC entre enero a abril y mayo a diciembre de 2026 respectivamente[5].

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Este aviso fue puesto el 21 de septiembre de 2026.

En Chile fue creado bajo el nombre de Sueldo Vital mediante la Ley 6.020 el 8 de febrero de 1937.

La ley desde sus inicios en el artículo 2 fijó la posibilidad para el empleador de pagar a menores de 18 años y mayores de 65, así como a quienes cuya capacidad de trabajo se encuentre manifiestamente disminuida y a los lisiados física o mentalmente, hasta la mitad de lo mandatado. Y asimismo hasta un 30% a los menores de 21 años y mayores de 18 siempre que se inicien en un empleo en calidad de aprendices. Estos porcentajes fueron modificados posteriormente con la Ley 7295 en 1941 hasta un 30% y 25% respectivamente.

De manera transitoria se estableció que el mínimo monto a pagar mensualmente sería de $ 300, con excepción de las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Aysén y Magallanes así como en las ciudades de Copiapó, Valparaíso, Viña del Mar y Santiago cuyo monto sería de $ 400, y para Temuco, Concepción, Coquimbo, Valdivia y Osorno de $ 350. De manos de una Comisión Central Mixta de Sueldos dependería el establecimiento de los diferentes valores según los "Departamentos" del país.

Estos diferentes Salarios Vitales distinguidos por Departamentos, luego Provincias, luego Regiones, fueron incrementándose progresivamente hasta la década de 1980, donde se puede apreciar en los boletines que llegaron hasta 19, aunque se daban casos de cifras iguales como por ejemplo Tocopilla y Magallanes, o Cautín y Chiloé, entre otros.

Desde su creación y hasta 1973 existió una separación entre el concepto y montos de Sueldo Vital y Salario Mínimo, correspondiendo este último al sector de producción manual denominado "obrero", para diferenciarlo del área de comercio (no manual) y administrativo. El Salario Mínimo era calculado en base a horas, contando legalmente 8 por cada jornada. Luego de la unificación de valores en 1973, el cálculo para obtener el Salario Mínimo por horas resultaba de dividir el Sueldo Vital en 30 días de 8 horas cada uno.

Hasta 1964, los salarios industrial y agrícola tenían diverso valor el uno del otro; fueron igualados a partir de 1965. Desde 1967, el salario agrícola comienza a regir el 1 de enero de cada año (Ley 16.617, art. 49); en 1966, el año agrícola se contó a partir del 1 de abril (Ley 16.464, art. 39); y hasta 1965 el año agrícola se extendía desde el 1 de mayo de un año hasta el 30 de abril del año siguiente.

Los Sueldos Vitales, incluyendo la zonificación, se derogaron por Ley 18.018 publicada en el Diario Oficial del 14 de agosto de 1981; atendiendo a lo dispuesto en el art. 8 de la Ley antes citada, se fijó una tabla de conversión de Sueldos Vitales en Ingresos Mínimos, conforme al valor vigente de ambas unidades al 14 de agosto de 1981. Esta conversión se realizó considerando el Sueldo Vital de la zona de Santiago ($1.155,15) como el 22,2757% de un Ingreso Mínimo, o lo que es lo mismo: 1 Ingreso Mínimo = 4,49 Sueldos Vitales.

Para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad:

Periodo de Salario Vital, 1937 a 1981
Desde Monto bruto Nominal Referencia Normativa
Sueldo Vital

(Mensual)[6]

Salario Mínimo Diario

para Obreros

1 de enero de 1937 $ 300 Bol. Mensual dic 1955 P.52 Ley 6.020[7]
1 de enero de 1938 $ 300
1 de enero de 1939 $ 300
1 de enero de 1940 $ 320
1 de enero de 1941 $ 425
1 de enero de 1942 $ 535
1 de enero de 1943 $ 615
1 de enero de 1944 $ 715
1 de enero de 1945 $ 825
1 de enero de 1946 $ 1 060
1 de enero de 1947 $ 1 250
1 de enero de 1948 $ 1 550
1 de enero de 1949 $ 2 065
1 de enero de 1950 $ 2 565
1 de enero de 1951 $ 2 850
1 de enero de 1952 $ 3 875
1 de enero de 1953 $ 4 900
1 de enero de 1954 $ 7 400 $ 100
1 de enero de 1955 $ 12 200 $ 160
1 de enero de 1956 $ 18 181 $ 230
1 de enero de 1957 $ 23 664 $ 300 Bol. Mensual nov 1963 P.161 Ley 12.006[8]
1 de enero de 1958 $ 28 397 $ 360 Ley 12.432[8]
1 de enero de 1959 $ 38 820 $ 496 Ley 12.861[8]
1 de enero de 1961 Eº 44,64 Eº 0,55 Ley 13.305[8]
1 de julio de 1961 Eº 52,05 Eº 0,61 Ley 14.501[8]
1 de enero de 1962 Eº 54,57 Eº 0,80 Ley 14.688[8]
1 de enero de 1963 Eº 69,69 Eº 1,14
1 de enero de 1964 Eº 101,33 Eº 2,360[9] Bol. Mensual mar 1970 P.130
1 de enero de 1965 Eº 140,24 Eº 3,264
1 de enero de 1966 Eº 176,56 Eº 4,104
1 de enero de 1967 Eº 206,58 Eº 4,800
1 de enero de 1968 Eº 251,82 Eº 5,851
1 de enero de 1969 Eº 322,08 Eº 7,483
1 de enero de 1970 Eº 416,45 Eº 12,00
1 de enero de 1971 Eº 703,11 Eº 20,00 Bol. Mensual mar 1974 P.83 Ley 17.407[8]
1 de enero de 1972 Eº 685,95 Eº 30,00 Ley 17.654 Art.76
1 de enero de 1973 Eº 1 371,9 —
1 de enero de 1974 Eº 6 860 —
1 de mayo de 1974 Eº 8 900 — Bol. Mensual jul 1975 P.157
1 de julio de 1974 Eº 10 700 —
1 de octubre de 1974 Eº 17 000

$ 17,00

—
1 de diciembre de 1974 Eº 23 000

$ 23,00

—
1 de marzo de 1975 Eº 34 000

$ 34,00

— Bol. Mensual dic 1975 P.121
1 de junio de 1975 Eº 54 000

$ 54,00

—
1 de septiembre de 1975 Eº 67 000

$ 67,00

—
1 de diciembre de 1975 $ 86,00 — Bol. Mensual nov 1976 P.176
1 de marzo de 1976 $ 114,00 —
1 de junio de 1976 $ 157,35 —
1 de septiembre de 1976 $ 198,26 — Bol. Mensual nov 1977 P.143
1 de diciembre de 1976 $ 233,94 —
1 de marzo de 1977 $ 278,39 —
1 de julio de 1977 $ 328,50 —
1 de diciembre de 1977 $ 387,63 — Bol. Mensual jun 1979 P.182 D.O. 29928 P.15
1 de marzo de 1978 $ 418,64 —
1 de julio de 1978 $ 460,50 —
1 de diciembre de 1978 $ 515,76 —
1 de marzo de 1979 $ 546,71 —
1 de julio de 1979 $ 606,85 — Bol. Mensual mar 1982 P.216
1 de diciembre de 1979 $ 716,08 —
1 de abril de 1980 $ 773,37 —
1 de octubre de 1980 $ 881,64 —
1 de agosto de 1981 $ 1 005,07 —

Es importante señalar que en la tabla de arriba los montos señalados corresponden al mínimo valor dentro de un rango más amplio segregado por zonas geográficas, las cuales se encuentran individualizadas en los diversos boletines.

Periodo de Ingreso Mínimo, 1974 a la actualidad
DesdeMonto bruto en
pesos chilenos
Variación del poder adquisitivo (UF)[10]Valor *medio en dólares del año finalizado* de aplicación[11] Equivalencia en dólares[12]% de PIB per
cápita
del año mensualizado[13]
Normativa
Al iniciar Al finalizar Al iniciar Actualizado 1 de septiembre de 2026[14]
1 de enero de 1974 Eº 18 000 — Decreto Ley 275
1 de octubre de 1974Eº 48 400— — Decreto Ley 670
1 de marzo de 1975Eº 24 266 $ 24,26— $ 4,94 Decreto Ley 6273
1 de junio de 1975Eº 32 174 $ 32,17— $ 6,55
1 de septiembre de 1975E° 40 402 $ 40,40— $ 8,22
1 de octubre de 1975Eº 42 239 $ 42,23— $ 8,60
1 de diciembre de 1975Eº 47 577 $ 47,57— $ 9,68
1 de enero de 1976Eº 48 948 $ 48,94— $ 3,71
1 de enero de 1978 $ 2 000,00 UF 4,32 UF 4,12 $ 63,17 70,54 382,19 - Decreto Ley 2072
1 de marzo de 1978 $ 2 160,00 UF 4,44 UF 4,03 $ 68,22 72,33 385,59 - Boletín Estadístico 08 - P.35
1 de julio de 1978 $ 2 376,00 UF 4,43 UF 3,93 $ 75,05 73,58 375,82 -
1 de diciembre de 1978 $ 2 661,12 UF 4,40 UF 4,20 $ 84,05 78,64 397,08 -
1 de marzo de 1979 $ 2 820,79 UF 4,44 UF 4,05 $ 75,73 80,05 388,36 -
1 de julio de 1979 $ 3 131,08 UF 4,49 UF 3,80 $ 84,06 80,28 369,74 -
1 de diciembre de 1979 $ 3 694,67 UF 4,48 UF 4,13 $ 99,19 94,74 424,72 -
1 de abril de 1980 $ 3 990,24 UF 4,45 UF 3,89 $ 102,31 102,31 427,37 -
1 de octubre de 1980 $ 4 548,87 UF 4,43 UF 3,97 $ 116,64 116,64 469,41 -
1 de marzo de 1981 $ 5 458,64 UF 4,76 UF 4,57 $ 139,97 139,97 533,88 -
1 de agosto de 1981 $ 6 222,85 UF 5.21 UF 3,85 $ 159,56 159,56 585,12 -
1 de julio de 1983 $ 6 533,99 UF 4,04 UF 3,58 $ 82,95 84,08 281,46 -
1 de enero de 1984 $ 7 514,09 UF 4,12 UF 3,37 $ 76,49 85,84 285,06 - Ley 18.267
1 de enero de 1985 $ 8 000 UF 3,59 UF 2,88 $ 49,77 62,38 199,28 - Ley 18.382
1 de diciembre de 1985 $ 9 200 UF 3,31 UF 2,92 $ 48,96 50,60 157,92 - Ley 18.478
1 de noviembre de 1986$ 10 120UF 3,00 UF 2,52$ 48,96 47,87 146,3237,67 %Ley 18.573
1 de septiembre de 1987$ 11 335UF 3,02 UF 2,48$ 51,66 50,34 147,5534,18 %Ley 18.647
1 de junio de 1988$ 14 080UF 3,33 UF 3,08$ 57,49 47,87 159,67-Ley 18.717
1 de febrero de 1989$ 15 488UF 3,39 UF 3,25$ 58,07 63,00 175,5333,19 %Ley 18.774
1 de junio de 1989$ 18 000UF 3,77 UF 3,03$ 67,49 70,80 188,9137,30 %Ley 18.806
1 de junio de 1990$ 26 000UF 4,37 UF 3,56$ 85,27 87,67 224,1242,29 %Ley 18.981
1 de junio de 1991$ 33 000UF 4,51 UF 3,84$ 94,49 96,34 234,7841,31 %Ley 19.060
1 de junio de 1992$ 38 600UF 4,49 UF 3,99$ 106,45 109,66 259,3039,26 %Ley 19.142
1 de junio de 1993$ 46 000UF 4,75 UF 4,20$ 113,81 113,50 260,0338,46 %Ley 19.222
1 de junio de 1994$ 52 150UF 4,76 UF 4,41$ 124,11 123,63 276,8836,98 %Ley 19.307
1 de junio de 1995$ 58 900UF 4,96 UF 4,60$ 148,44 155,97 338,5236,83 %Ley 19.392
1 de junio de 1996$ 65 500UF 5,08 UF 4,82$ 155,48 160,17 338,0736,04 %Ley 19.457
1 de junio de 1997$ 71 400UF 5,25 UF 4,99$ 170,27 170,44 351,7935,62 %Ley 19.502
1 de junio de 1998$ 80 500UF 5,63 UF 5,42$ 174,88 176,91 358,9939,17 %Ley 19.564
1 de junio de 1999$ 90 500UF 6,09 UF 5,88$ 177,87 184,30 366,3544,83 %Ley 19.564
1 de junio de 2000$ 100 000UF 6,49 UF 6,28$ 185,27 190,84 367,5545,32 %Ley 19.564
1 de junio de 2001$ 105 500UF 6,62 UF 6,46$ 166,29 172,71 321,0545,42 %Ley 19.729
1 de junio de 2002$ 111 200UF 6,81 UF 6,56$ 161,33 169,54 311,6645,92 %Ley 19.811
1 de julio de 2003$ 115 648UF 6,82 UF 6,80$ 167,23 165,42 299,9941,59 %Ley 19.883
1 de julio de 2004$ 120 000UF 7,05 UF 6,86$ 196,86 188,59 331,2136,97 %Ley 19.956
1 de julio de 2005$ 127 500UF 7,29 UF 7,02$ 227,73 220,21 377,1335,33 %Ley 20.039
1 de julio de 2006$ 135 000UF 7,43 UF 7,25$ 254,59 250,26 411,0232,23 %Ley 20.039
1 de julio de 2007$ 144 000UF 7,73 UF 7,11$ 275,49 273,32 437,2731,70 %Ley 20.204
1 de julio de 2008$ 159 000UF 7,84 UF 7,60$ 304,72 302,25 460,0933,95 %Ley 20.279
1 de julio de 2009$ 165 000UF 7,88 UF 7,78$ 294,81 310,29 479,2836,87 %Ley 20.359
1 de julio de 2010$ 172 000UF 8,11 UF 7,86$ 337,00 314,33 480,4529,86 %Ley 20.449
1 de julio de 2011$ 182 000UF 8,31 UF 8,04$ 376,53 388,76 573,7832,20 %Ley 20.524
1 de julio de 2012$ 193 000UF 8,53 UF 8,41$ 396,71 384,58 558,7630,28 %Ley 20.614
1 de agosto de 2013$ 210 000UF 9,15 UF 8,74$ 423,97 407,43 585,9931,17 %Ley 20.689
1 de julio de 2014$ 225 000UF 9,36 UF 9,01$ 394,48 407,08 572,7933,62 %Ley 20.763
1 de julio de 2015$ 241 000UF 9,64 UF 9,40$ 368,46 377,13 530,0033,69 %
1 de enero de 2016$ 250 000UF 9,75 UF 9,60$ 369,30 352,03 499,0030,95 %
1 de julio de 2016$ 257 500UF 9,88 UF 9,77$ 380,38 389,34 541,7234,23 %Ley 20.935
1 de enero de 2017$ 264 000UF 10,02 UF 9,90$ 406,81 394,34 547,4731,80 %
1 de julio de 2017$ 270 000UF 10,12 UF 10,08$ 416,05 406,45 556,5232,78 %
1 de enero de 2018$ 276 000UF 10,29 UF 10,11$ 456,87 448,96 610,5634,40 %
1 de septiembre de 2018$ 288 000UF 10,55 UF 10,45$ 476,64 423,23 562,8132,43 %Ley 21.112
1 de marzo de 2019$ 301 000UF 10,92 UF 10,57$ 442,19 461,81 612,4938,23 %
1 de marzo de 2020$ 320 500UF 11,25 UF 11,18$ 404.58 391,66 507,7335,84 %
1 de septiembre de 2020$ 326 500UF 11,38 UF 11,07$ 412,16 420,50 542,3838,48 %Ley 21.283
1 de mayo de 2021$ 337 000UF 11,42 UF 10,87$ 443,84 473,94 594,5335,09 %Ley 21.360
1 de enero de 2022$ 350 000UF 11,29 UF 10,88$ 401,22 414,35 497,8532,28 %
1 de mayo de 2022$ 380 000UF 11,80 UF 11,37$ 435,61 446,65 517,5734,79 %Ley 21.456
1 de agosto de 2022$ 400 000UF 11,96 UF 11,39$ 458,54 441,94 500,1134,42 %
1 de enero de 2023$ 410 000UF 11,67 UF 11,44$ 488,64 479,05 540,7133,68 %
1 de mayo de 2023$ 440 000UF 12,27 UF 12,18$ 524,39 547,74 605,2038,51 %Ley 21.578
1 de septiembre de 2023 $ 460 000 UF 12,73 UF 12,24 $ 548,23 538,73 588,20 37,88 %
1 de julio de 2024 $ 500 000 UF 13,31 UF 13,01 $ 529,90 529,72 565,22 38,04 %
1 de enero de 2025 $ 510 636 UF 13,29 UF 13,07 $ 536,38 512,45 544,02 — Ley 21.578 Art.1 Inc.5

Oficializado 6/2/25

1 de mayo de 2025 $ 529 000 UF 13,53 UF 13,32 $ 555,67 553,54 578,39 — Ley 21.751

Oficializado 30/6/25

1 de enero de 2026 $ 539 000 UF 13,57 UF 13,43 — 594,18 612,05 — Ley 21.751
1 de mayo de 2026 $ 553 553 UF 13,78 — — 612,98 614,06 — Ley 21.830

Oficializado 22/6/26

1 de enero de 2027 $ 558 546 +IPC sep-dic UF 13,78 — — — — — Ley 21.830 Art.6
1 de julio de 2027 — — — — — — — Ley 21.830 Art.7

Variación del Poder Adquisitivo (UF) del Sueldo Mínimo

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Unidades de FomentoAl día 1 del Año-Mes de Implementación24681012141978-011986-092000-062015-072023-05UFVariación del Poder Adquisitivo (UF) del Su...

Variación de la equivalencia del sueldo mínimo con el dólar estadounidense

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Dólar EstadounidenseAl día 1 del Año-Mes de Implementación1002003004005006007001978/011987/092002/062017/012025/05USD actualizado al 1 de Septiembre de 2026Variación de la equivalencia del Sueldo Mí...

Posición de Chile a nivel continental

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Países de América Latina según su salario mínimo mensual
País Salario mínimo mensual Inicio de vigencia Término de vigencia
al cambio a USD en moneda local
Bandera de Argentina Argentina252$ 383 800 pesos argentinos[15]1 de septiembre de 202630 de septiembre de 2026
 Bolivia275Bs 3300 bolivianos[16]2 de enero de 2026
Bandera de Brasil Brasil310R$ 1621 reales[17]1 de enero de 2026
Bandera de Chile Chile559$ 553 553 pesos chilenos[18]1 de mayo de 202631 de diciembre de 2026
Bandera de Colombia Colombia535$ 1 750 905 pesos colombianos[N. 1][19]1 de enero de 2026
 Costa Rica814₡ 373 092,3 colones[N. 2][20]1 de enero de 2026
 Cuba5$ 3210 pesos cubanos[21][N. 3]1 de julio de 2026
Bandera de Ecuador Ecuador482$ 482 dólares[N. 4][24]1 de enero de 2026
 El Salvador273$ 272,72 dólares[N. 5][25]1 de junio de 2025
 Guatemala454Q. 3471,10 quetzales[N. 6][26]1 de enero de 2026
Bandera de Haití Haití116G 15 208,33 gourdes[N. 7][27]6 de mayo de 2026
Bandera de Honduras Honduras358L 9596,64 lempiras[N. 8][N. 9][28]1 de enero de 202631 de diciembre de 2026
México526$ 9582,47 pesos mexicanos[N. 10][29]1 de enero de 2026
 Nicaragua168C$ 6188,02 córdobas[30]1 de marzo de 202628 de febrero de 2027
Panamá284B/. 284 balboas panameños[N. 11][31]16 de enero de 202615 de enero de 2027
Bandera de Paraguay Paraguay520₲ 3 044 000 guaraníes[32]1 de julio de 202630 de junio de 2027
Perú326S/ 1130 soles[33]1 de enero de 2025
Bandera de la  República Dominicana República Dominicana283RD$ 16 993,2 pesos dominicanos[N. 12][34]1 de febrero de 2026
Uruguay630$ 25 383 pesos uruguayos[35]1 de julio de 202631 de diciembre de 2026
Bandera de Venezuela Venezuela0,2Bs. 130 bolívares [N. 13] [N. 14][N. 15][37]15 de marzo de 2022
  1. ↑ En Colombia para los trabajadores que ganen menos de dos veces el salario mínimo legal vigente tienen derecho a un subsidio de transporte de $ 249.095.
  2. ↑ En Costa Rica el salario se define de acuerdo a la ocupación, correspondiendo el mínimo a trabajadores en ocupación no calificada, con retribución diaria, y calculando el cómputo mensual sobre una base de 26 días.
  3. ↑ En Cuba se ha instaurado una tercera tasa de cambio «flotante» denominada «Segmento III», que es aplicable a las personas naturales,[22] cuyo cambio a fecha del 25 de agosto de 2026 es de 1.00 USD = 638.00 CUP.[23]
  4. ↑ En Ecuador se usa el dólar estadounidense.
  5. ↑ En El Salvador se usa el dólar estadounidense y se publican diferentes mínimos según la actividad, siendo la de menor salario la rama de trabajadores agropecuarios, recolección de café y algodón, y beneficio de algodón.[25]
  6. ↑ En Guatemala el mínimo depende del sector de actividad, siendo el de menor cuantía el de las actividades agrícolas. A este mínimo se suma una bonificación por incentivo.
  7. ↑ En Haití el mínimo se establece por segmentos de actividad, en salarios diarios de jornadas de ocho horas, siendo el de menor cuantía el del personal de servicio a domicilio (trabajadores domésticos).[27]
  8. ↑ En Honduras se define el mínimo de acuerdo a la rama de actividad económica y al tamaño de la empresa en número de trabajadores, siendo el salario mensual de menor consideración el de las empresas entre uno a diez empleados, cuya actividad es agricultura, silvicultura, caza y pesca.
  9. ↑ En 2026, el reajuste fue acordado el 27 de abril, pese a eso, éste es retroactivo desde el 1 de enero, y consiste en un alza del 6% respecto del año anterior (L 9053,43).
  10. ↑ En México el salario mínimo general se define por valor diario.[29]
  11. ↑ En Panamá, el salario mínimo se establece por hora, según la región, actividad económica, ocupación y tamaño de las empresas, siendo la de menor percepción la correspondiente al sector de la pequeña empresa a nivel nacional dedicada a la agricultura, ganadería, caza, silvicultura, acuicultura, pesca o agroindustria, aplicado en jornadas de 40 horas semanales y un promedio mensual de 4.33 semanas trabajadas.
  12. ↑ En República Dominicana se define el mínimo de acuerdo al sector (público o privado) y al tamaño de la empresa, siendo el salario mensual de menor consideración el del sector privado no sectorizado de empresas (micro) que no excedan ocho millones de pesos dominicanos en ventas brutas anuales, o empleen hasta 10 trabajadores.[34]
  13. ↑ En Venezuela para todos los trabajadores que laboran a tiempo completo, en la administración pública, jubilados y pensionados; los trabajadores reciben un bono de alimentación adicional, ley de cestaticket Gaceta Oficial N° 40.773 del 23 de octubre de 2015. Queda actualizado un bono de mil Bolivares (Bs. 1000.00) según Gaceta Oficial Extraordinaria decreto N° 6.746 del 12 de mayo de 2023
  14. ↑ En Venezuela el SECTOR PÚBLICO: recibirá el bono contra la guerra económica a partir del 2 de mayo de 2024 por un valor de $90 dólares más Cestaticket de $40 pagados en bolívares al T.C. del BCV.[36]
  15. ↑ Los bonos no son contables en liquidaciones y pensiones

Salarios mínimos reales en Chile

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En la siguiente tabla, se muestran los sueldos de Chile ajustados a inflación[38], teniendo como referencia la inflación el de agosto de 2022.

Salario mínimo real en Chile
Fecha Índice IPC (08/22 = 100) Monto bruto Salario Real % del sueldo real de

agosto de 2022

1 de enero de 1965 52.314.616,10 E° 50,00

(0,05 pesos)

26.157 6,53%
Período de Salvador Allende
1 de enero de 1971 13.025.140,58 E° 440,00

(0,44 pesos)

77.309 19,33%
1 de octubre de 1972 5.326.153,39 E° 2.390,40

(2,3904 pesos)

127.316 31,83%
Período de Augusto Pinochet (Escudos)
1 de octubre de 1973 1.379.742,57 E° 6.700,00

(6,70 pesos)

92.449 23,11%
1 de octubre de 1974 193.990,81 E° 8.308

(8,308 pesos)

16.116 4,03%
31 de diciembre de 1974 139.650,69 E° 20.000

(20,00 pesos)

27.930 6,98%
1 de marzo de 1975 105.243,05 E° 24.266

(24,26 pesos)

25.532 6,38%
1 de junio de 1975 61.967,77 E° 32.174

(32,17 pesos)

22.010 5,50%
Período de Augusto Pinochet (Pesos) 1975-1989[39]
1 de septiembre de 1975 43.457,13 40,402 pesos 17.557 4,38%
1 de octubre de 1975 39.795,90 42,239 pesos 16.809 4,20%
1 de diciembre de 1975 33.929,84 47,577 pesos 16.142 4,03%
1 de enero de 1976 31.680,52 48,948 pesos 15.507 3,87%
1 de marzo de 1976 26.040,11 56,613 pesos 14.742 3,69%
1 de abril de 1976 22.942,83 61,167 pesos 14.033 3,51%
1 de septiembre de 1976 14.472,86 66,306 pesos 9.596 2,40%
1 de octubre de 1976 13.450,61 69,436 pesos 9.339 2,33%
1 de diciembre de 1976 12.144,52 73,444 pesos 8.919 2,23%
1 de enero de 1977 11.555,20 80,123 pesos 9.258 2,31%
1 de enero de 1978 2.000 pesos
1 de marzo de 1978 2.160 pesos
1 de julio de 1978 2.376 pesos
1 de diciembre de 1978 2.661,12 pesos
1 de marzo de 1979 2.820,79 pesos
1 de julio de 1979 3.131,08 pesos
1 de diciembre de 1979 3.694,67 pesos
1 de abril de 1980 3.990,24 pesos
1 de octubre de 1980 4.548,87 pesos
1 de marzo de 1981 5.458,64 pesos
1 de agosto de 1981 6.222,85 pesos
1 de julio de 1983 6.533,99 pesos
1 de enero de 1984 7.514,09 pesos
1 de enero de 1985 8.000 pesos
1 de diciembre de 1985 9.200 pesos
1 de noviembre de 1986 1.071,53 10.120 pesos 101.216 25,30%
1 de septiembre de 1987 888,38 11.335 pesos 100.697 25,17%
1 de junio de 1988 14.080 pesos
1 de febrero de 1989 731,37 15.488 pesos 113.274 28,32%
1 de junio de 1989 560,36 18.000 pesos 100.864 25,22%
Período de Patricio Aylwin
1 de junio de 1990 560,36 26.000 pesos 145.693 36,42%
1 de junio de 1991 451,07 33.000 pesos 148.853 37,21%
1 de junio de 1992 389,89 38.600 pesos 140.360 35,09%
1 de junio de 1993 344,38 46.000 pesos 158.414 39,60%
Período de Eduardo Frei Ruiz-Tagle
1 de junio de 1994 305,17 52.150 pesos 159.146 39,79%
1 de junio de 1995 284,82 58.900 pesos 169.758 42,44%
1 de junio de 1996 262,50 65.500 pesos 171.939 42,98%
1 de junio de 1997 249,23 71.400 pesos 177.950 44,49%
1 de junio de 1998 236,88 80.500 pesos 190.688 47,67%
1 de junio de 1999 228,07 90.500 pesos 206.403 51,60%
Período de Ricardo Lagos
1 de junio de 2000 219,80 100.000 pesos 219.800 54,95%
1 de junio de 2001 212,05 105.500 pesos 223.712 55,93%
1 de junio de 2002 207,66 111.200 pesos 230.917 57,73%
1 de julio de 2003 200,56 115.648 pesos 231.763 57,94%
1 de julio de 2004 198,58 120.000 pesos 238.296 59,57%
1 de julio de 2005 194,08 127.500 pesos 247.452 61,86%
Período de Michelle Bachelet I
1 de julio de 2006 185,94 135.000 pesos 251.019 62,75%
1 de julio de 2007 180,04 144.000 pesos 259.257 64,81%
1 de julio de 2008 164,68 159.000 pesos 261.841 65,46%
1 de julio de 2009 161,96 165.000 pesos 267.234 66,81%
Período de Sebastián Piñera I
1 de julio de 2010 160,04 172.000 pesos 275.268 68,82%
1 de julio de 2011 154,71 182.000 pesos 281.572 70,39%
1 de julio de 2012 150,59 193.000 pesos 290.638 72,66%
1 de agosto de 2013 147,33 210.000 pesos 309.393 77,35%
Período de Michelle Bachelet II
1 de julio de 2014 141,15 225.000 pesos 317.587 79,40%
1 de julio de 2015 135,23 241.000 pesos 325.904 81,48%
1 de enero de 2016 132,56 250.000 pesos 331.400 82,85%
1 de julio de 2016 129,81 257.500 pesos 334.260 83,57%
1 de enero de 2017 129,16 264.000 pesos 340.982 85,25%
1 de julio de 2017 127,88 270.000 pesos 345.276 86,32%
1 de enero del 2018 126,61 276.000 pesos 349.526 87,38%
Período de Sebastián Piñera II
1 de septiembre del 2018 124,11 288.000 pesos 357.436 89,36%
1 de marzo del 2019 123,24 301.000 pesos 370.952 92,75%
1 de marzo del 2020 118,66 320.500 pesos 380.305 95,08%
1 de septiembre del 2020 118,31 326.500 pesos 386.282 96,57%
1 de mayo del 2021 114,59 337.000 pesos 386.168 96,54%
1 de enero del 2022 108,59 350.000 pesos 380.065 95,02%
Período de Gabriel Boric
1 de mayo de 2022 103,54 380.000 pesos 393.452 98,36%
1 de agosto de 2022 100 400.000 pesos 400.000 100%
1 de enero de 2023 96,50 410.000 pesos 395.650 98,91%
1 de mayo de 2023 95,10 440.000 pesos 418.440 104,61%
1 de septiembre de 2023 94,10 460.000 pesos 432.860 108,22%
1 de julio de 2024 500.000 pesos
1 de enero de 2025 510.636 pesos
1 de mayo de 2025 529.000 pesos[40]
Periodo de José Antonio Kast
1 de enero de 2026 109,27

(serie empalmada 2023=100)

539.000 pesos 588.897
1 de mayo de 2026 112,37

(serie empalmada 2023=100)

553.553 pesos 622.203
  • Anexo:Salario mínimo en Argentina
  • Anexo:Salario mínimo en Bolivia
  • Anexo:Salario mínimo en Brasil
  • Anexo:Salario mínimo en Colombia
  • Anexo:Salario mínimo en Ecuador
  • Anexo:Salario mínimo en Honduras
  • Anexo:Salario mínimo en México
  • Anexo:Salario mínimo en Paraguay
  • Anexo:Salario mínimo en Perú
  • Anexo:Salario mínimo en Uruguay
  • Anexo:Salario mínimo en Venezuela
  1. ↑ «Gobierno y la CUT alcanzan acuerdo por salario mínimo: $529.000 a partir del 1 de mayo de 2025». Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Chile). 1 de mayo de 2025. Consultado el 24 de junio de 2025.
  2. ↑ Organización Internacional del Trabajo (29 de abril de 1972). «Ratificación del C131 - Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131)». Organización Internacional del Trabajo.
  3. ↑ Organización Internacional del Trabajo (29 de abril de 1972). «C131 - Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131)». Organización Internacional del Trabajo.
  4. ↑
  5. ↑
  6. ↑ Debido a la existencia de diferentes montos distribuidos entre las provincias, para efectos de registro se consideró aquella con el valor más bajo del grupo dentro del año en cuestión.
  7. ↑ Art.1 Transitorio: Mientras los Comisiones Mixtos de Sueldos, creados por esta ley, fijen los sueldos vitales en cada departamento, regirá como tal para los empleados particulares el de 300 pesos mensuales
  8. 1 2 3 4 5 6 7 «Diario de Sesiones del Senado». Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (en español). 28 de enero de 1971. p. 1653. Consultado el 30 de junio de 2023.
  9. ↑ Corresponde sólo al salario industrial.
  10. ↑ SII. «Valores y fechas / UF». Consultado el 14 de mayo de 2026.
  11. ↑ Wagner, Gert; Díaz, José (Enero de 2008). «Inflación y Tipo de Cambio: Chile 1810-2005». Documento de Trabajo. PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE INSTITUTO DE ECONOMIA (328): 85-88. ISSN 0717-7593. Consultado el 8 de julio de 2019.
  12. ↑ Banco Central de Chile. «Base de Datos Estadísticos (BDE)». Consultado el 14 de mayo de 2026.
  13. ↑ Banco Mundial (2024). «PIB per cápita (US$ a precios actuales) - Chile». Banco Mundial. Consultado el 4 de noviembre de 2025.
  14. ↑ FXTOP sarl. «Calculadora de Inflación entre 2 fechas posteriores a 1901». Consultado el 14 de mayo de 2026. «Hay disponibles distintas divisas e índices:... índice de los Estados Unidos (dólar americano) desde 1913... US CPI (Bureau of Labor Statistics).»
  15. ↑ «Resolución 4/2026». Boletín Oficial. 1 de septiembre de 2026. Consultado el 20 de septiembre de 2026. «A partir del 1 de octubre de 2026».
  16. ↑ «Decreto: El salario mínimo sube a Bs 3.300, su aplicación es obligatoria y rige desde el 2 de enero de 2026». Unitel. 18 de diciembre de 2025. Consultado el 19 de diciembre de 2025.
  17. ↑ Paula Laboissière (10 de diciembre de 2025). «Gobierno brasileño confirma salario mínimo de R$ 1.621 para 2026». Agência Brasil. Consultado el 1 de enero de 2026.
  18. ↑ «¿Cuál es el valor del ingreso mínimo mensual?». Dirección del Trabajo. 30 de junio de 2025. Consultado el 8 de octubre de 2025.
  19. ↑ Presidencia del Gobierno de Colombia (30 de diciembre de 2025). Salario vital: $2.000.000 a partir de enero de 2026. Consultado el 1 de enero de 2026.
  20. ↑
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  24. ↑ Valverde, Wellington (15 de diciembre de 2025). «Después de casi una década, hay consenso: Gobierno, empleadores y trabajadores acuerdan fijar el Salario Básico Unificado de 2026 en USD 482. No hay imposición, hay unión.». Ministerio del Trabajo. Consultado el 30 de diciembre de 2025.
  25. 1 2 «$408.80 sería nuevo salario mínimo en industria y servicio, tras incremento del 12% anunciado por el presidente Nayib Bukele.». Ministerio de Trabajo. 25 de abril de 2025. Consultado el 8 de octubre de 2025.
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  27. 1 2 «New minimum wages in Haiti for all sectors of activity» [Nuevo salario mínimo en Haiti para todos los rubros]. Haiti Libre (en inglés). 16 de mayo de 2026. Consultado el 25 de agosto de 2026.
  28. ↑ «Ajuste al salario mínimo 2026–2027». SETRASS. 27 de abril de 2026. Consultado el 4 de mayo de 2026.
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  35. ↑
  36. ↑ «Sin aumento: Maduro infla a $130 el «ingreso integral» solo con bono de guerra económica». Tal Cual. 2 de mayo de 2024. «Cestaticket: $40 + Bono de Guerra Económica: $90 dólares».
  37. ↑ «Gaceta Oficial N°6.691: Decreto 4653 mediante el cual se aumenta el salario mínimo mensual obligatorio así como el monto de jubilaciones y pensiones». Finanzas digital. 16 de marzo de 2022. «Artículo 1°. Se incrementa el salario mínimo nacional mensual obligatorio, a partir del 15 de marzo de 2022, estableciéndose la cantidad CIENTO TREINTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 130,00) mensuales».
  38. ↑ «Banco Central de Chile - Crecimiento Mensual del IPC 1928 - Actualidad».
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  40. ↑ «Ley 21.751». Diario Oficial de la República de Chile. 28 de junio de 2025. Consultado el 14 de julio de 2025.
  • Nueva Encuesta Suplementaria de Ingresos (NESI), Instituto Nacional de Estadísticas (salario medio, 45 horas).
  • World Population Prospects: The 2012 Revision, Naciones Unidas Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (población total).
  • Base de Datos Estadísticos, Banco Central de Chile (producto interno bruto a precios corrientes, referencia 2008; dólar observado).
  • Calculadora Variación IPC, Instituto Nacional de Estadísticas (variación de precios).