El proyecto crea el Fondo Nacional para la Vivienda y un nuevo régimen de ahorro para el pie de la primera vivienda, junto con modificaciones tributarias, financieras, societarias y previsionales destinadas a profundizar y modernizar el mercado de capitales.
El Presidente de la República ingresó el 9 de septiembre a la Cámara de Diputados el proyecto de “reforma al mercado de capitales y financiamiento de la casa propia”, correspondiente al Boletín 18643-05. La iniciativa, de origen presidencial, propone una reforma amplia del marco aplicable al financiamiento habitacional y al mercado financiero chileno.
El mensaje plantea como efecto principal aumentar la profundidad, liquidez y competencia del mercado de capitales, facilitar el acceso de los hogares al financiamiento formal y atraer inversión extranjera. Para ello incorpora instrumentos destinados a la primera vivienda y modifica distintos cuerpos legales en materias tributarias, previsionales, bancarias, societarias y de mercado de valores.
La iniciativa parte de un diagnóstico de pérdida de profundidad y liquidez del mercado local. El mensaje relaciona ese fenómeno, entre otros factores, con los retiros previsionales de 2020 y 2021, el rezago regulatorio y la reducción de fuentes de financiamiento de largo plazo, con efectos particularmente visibles en el mercado hipotecario.
Según el Ejecutivo, la reforma busca actuar en cuatro dimensiones: inclusión y protección financiera de los hogares; posicionamiento de Chile como centro financiero regional; simplificación y modernización regulatoria; y ampliación de las alternativas de financiamiento disponibles en el mercado de capitales.
Uno de los ejes centrales es la creación del Fondo Nacional para la Vivienda (FONAVI), como persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio y duración indefinida. Su objeto será facilitar el acceso al financiamiento habitacional de largo plazo y promover la liquidez y profundidad del mercado hipotecario, dando prioridad a la adquisición de la primera vivienda.
El FONAVI podrá constituir fondos para adquirir, financiar, refinanciar, administrar y enajenar créditos hipotecarios, mutuos hipotecarios endosables y otros activos vinculados al financiamiento habitacional. No podrá, en cambio, originar hipotecas ni financiar directamente a los deudores.
Los fondos podrán emitir cuotas, bonos y otros instrumentos de deuda de oferta pública, cuyas obligaciones podrán contar con garantía del Estado. Su constitución requerirá informe favorable del Ministerio de Hacienda y autorización previa de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), mientras que la administración y representación legal corresponderán al Banco del Estado de Chile.
El proyecto autoriza al Ministro de Hacienda para efectuar aportes al patrimonio del FONAVI y suscribir cuotas de los fondos que constituya por hasta US$2.000 millones, dentro de los 36 meses siguientes a la publicación de la ley. Antes de constituirse el primer fondo deberá enterarse un aporte inicial de US$500 millones.
El segundo instrumento habitacional es el Ahorro Voluntario para la Vivienda (AVV), destinado exclusivamente a reunir el pie para la adquisición, por una sola vez, de una primera vivienda nueva o usada. Las cuentas podrán ser individuales o mantenerse en cotitularidad por cónyuges o convivientes civiles.
Los planes podrán ser ofrecidos, previa autorización de la CMF, por bancos e instituciones financieras, administradoras de fondos, compañías de seguros de vida, cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por la Comisión y cajas de compensación de asignación familiar.
Para acceder al beneficio estatal, los aportes deberán efectuarse de manera estable y continua durante un período no inferior a 30 meses. Una vez alcanzado un ahorro equivalente al menos al 7% del valor de la vivienda, el Estado otorgará, por una sola vez, una bonificación equivalente al 3% de ese valor, destinada exclusivamente a completar el pie.
El beneficio solo procederá respecto de viviendas cuyo valor no exceda de 6.000 UF y estará sujeto al monto máximo que anualmente determine el Ministerio de Hacienda. El proyecto dispone además reglas tributarias, de inembargabilidad, patrimonio separado y traspaso de los recursos entre instituciones autorizadas.
Un tercer componente es la creación del Estatuto de Incentivos para la Inversión en el Segmento Junior de la Bolsa para Empresas de Innovación y de Exploración Minera. El mecanismo busca facilitar el acceso al mercado público de valores de sociedades en etapas tempranas de desarrollo y de compañías dedicadas a exploración minera.
Las bolsas podrán crear un segmento especial sujeto a reglas propias de admisión, permanencia, información y salida, cuyo reglamento deberá ser aprobado por la CMF. El proyecto contempla requisitos diferenciados para emisores de innovación y crecimiento y para emisores de exploración minera, junto con la intervención de un Agente Patrocinador.
El estatuto incorpora además incentivos tributarios. Entre ellos figura un ingreso no constitutivo de renta sobre el mayor valor obtenido en la enajenación de determinadas acciones y, bajo los requisitos establecidos por el proyecto, un crédito contra el impuesto global complementario equivalente al 35% de las inversiones elegibles, con un tope anual de 50 UTA por contribuyente.
El proyecto modifica el Código Tributario para excluir de la obligación de obtener RUT a determinados contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que únicamente inviertan en los instrumentos contemplados en los artículos 104 y 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
También introduce modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta en materias vinculadas con renta fija, ganancias de capital, fondos de inversión y otros instrumentos financieros. A ello se agregan cambios al tratamiento tributario de instrumentos derivados y a las reglas del impuesto de timbres y estampillas.
En materia de IVA, la propuesta establece que determinados servicios de gestión, asesoría o consultoría financiera y de administración patrimonial integral se entenderán utilizados en el extranjero para efectos de la exención correspondiente, aunque los activos o instrumentos respecto de los cuales se prestan los servicios se encuentren en Chile.
Estas modificaciones forman parte del objetivo declarado por el Ejecutivo de reducir barreras de entrada para inversionistas no residentes y favorecer que empresas chilenas puedan prestar servicios financieros al exterior.
La iniciativa modifica además la Ley N° 20.009, sobre operaciones realizadas mediante tarjetas de pago y transacciones electrónicas. El proyecto busca precisar el estándar de diligencia exigible al usuario y redistribuir responsabilidades entre los distintos participantes de la cadena de pagos.
Entre las modificaciones se considera exigir al usuario un estándar de culpa leve e incorporar una presunción de falta de cuidado cuando la operación haya sido realizada con autenticación reforzada. La presunción operará en sede judicial, por lo que el emisor continuará requiriendo autorización judicial para suspender la restitución.
Asimismo, se contempla un formato único de declaración jurada, la posibilidad de efectuar electrónicamente la denuncia exigida para acceder a los mecanismos legales y una acción de repetición del emisor contra otras entidades de la cadena de pagos que hayan contribuido al fraude o a su falta de prevención.
En ahorro previsional voluntario, el proyecto eleva de 6 a 8 UTM anuales el tope de la bonificación fiscal correspondiente al régimen A del APV. También modifica el Decreto Ley N° 3.500 para habilitar operaciones de venta con pacto de retrocompra y compra con pacto de retroventa por parte de los Fondos de Pensiones, sujetas a las condiciones y resguardos previstos en la iniciativa.
La reforma contiene modificaciones a la Ley de Mercado de Valores, la Ley sobre Sociedades Anónimas, la Ley Fintec, la regulación de fondos de terceros y carteras individuales, la Ley General de Bancos y otras normas que forman parte de la infraestructura financiera.
En el ámbito societario, el proyecto propone reducir determinados quórums actualmente fijados en dos tercios de las acciones emitidas y modificar distintas reglas aplicables a las sociedades anónimas. La propuesta también aborda materias relacionadas con recompra de acciones, estructura societaria y funcionamiento del mercado público de valores.
En materia bancaria, se modifica el tratamiento de la exigencia de capital adicional aplicable a bancos de importancia sistémica, con el propósito de alinearla con el régimen de colchones de capital. El rango de esa exigencia pasaría de 1,0%-3,5% a 0%-3,5%, además de incorporarse ajustes vinculados con la clasificación de solvencia.
La iniciativa también busca digitalizar la circulación de mutuos hipotecarios endosables y habilita al Banco Central de Chile para abrir cuentas corrientes bancarias a intermediarios de valores en los términos contemplados por la propuesta.
Otro cambio somete a fiscalización de la CMF la prestación habitual y remunerada de servicios de cálculo y difusión de precios, valorizaciones o metodologías de valorización de instrumentos financieros. Los requisitos de idoneidad, organización interna, metodología e independencia deberán ser desarrollados mediante norma de carácter general.